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Etapa | Redacción de texto |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1112
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 963, LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE
Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 16, 19, 24, 25, 27, 28 y 29 de la
Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017, los cuales se leerán así:
“Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos
para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto
Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco
normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo
del Estado nicaragüense.
La elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de cada
materia se aprueba por Ley y le corresponde a las Comisiones Permanentes
de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General de
Asuntos Legislativos y la Dirección General del Digesto Jurídico
Nicaragüense, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 2 Contenido
El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e
incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras
Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos
Legislativos, Decretos-Ley, Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de
Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y
dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y
ratificados por el Estado de Nicaragua.
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