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EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1127
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 1115, LEY GENERAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO Y DE
REFORMAS A LA LEY N°. 522, LEY GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA
Artículo primero: Reformas
Refórmense los Artículos 1, 4, numerales 7 y 8 del Artículo 7,
numerales 2 y 3 del Artículo 10, Artículos 11, 17, 20, el primer y último
párrafo del Artículo 21, Artículo 23, numeral 1 del Artículo 24, Artículo
31, numeral 1 del Artículo 33, Artículo 38, primer párrafo del Artículo
47, y el Artículo 49 de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y
Control de Organismos sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N°. 60 del 6 de abril del 2022.
“Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable
para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento,
disolución, liquidación y cancelación de Organismos sin Fines de Lucro
(OSFL), nacionales y de otras nacionalidades que desarrollen su
actividad en el territorio nacional.
En lo sucesivo para efectos de esta Ley, se hará referencia a los
Organismos sin Fines de Lucro, como OSFL.
Artículo 4 Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes
definiciones, sin perjuicio de las contenidas en el ordenamiento
jurídico:

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