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EtapaRedacción de texto
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Basándose en las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus
pueblos;
II
Animados del deseo de profundizar sus relaciones mediante una cooperación en
el campo educativo; y
III
Considerando común interés por fomentar el progreso de enseñanza aprendizaje
a través de la educación entre sus instituciones responsables, tanto en la República
de Nicaragua como en la República de Türkiye, desarrollando planes y programas
que fomenten la educación.
POR TANTO,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 8836
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 1 Apruébese el Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de Turquía sobre
Cooperación en el Campo de la Educación, suscrito el 13 de
octubre de 2021, en la ciudad de Ankara, capital cosmopolita de
Turquía.
Artículo 2 Notificar al Gobierno de la República de Türkiye, el cumplimiento de
los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor,
conforme el numeral 1) del artículo 12 del Acuerdo.
Artículo 3 Esta aprobación legislativa le conferirá efecto legal, dentro y fuera de
Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente.
Artículo 4 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

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