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EtapaRedacción de texto
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas
y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 138,
numeral 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 33, numeral
37) de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
II
Que la Asamblea Nacional desea reconocer al Señor Miguel Buitrago Sarria, por su
destacada trayectoria como deportista y profesional, ejemplo a seguir para esta y las futuras
generaciones.
III
Que para Nicaragua es un orgullo tener deportistas como el Señor Miguel Buitrago Sarria,
quien por más de 15 años fue miembro de la Selección Nacional de Fútbol, habiendo
recibido distinciones como Campeón Goleador, Jugador más Destacado de la Selección,
Trofeos y demás reconocimientos.
POR TANTO,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 8837
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL AL SEÑOR MIGUEL BUITRAGO SARRIA
Artículo 1 Otórguese la “Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional” al Señor
Miguel Buitrago Sarria, como un reconocimiento a sus méritos en la vida
deportiva y su valiosa participación en los torneos deportivos nacionales e
internacionales.
La Medalla y el correspondiente Diploma con el texto de este Decreto, serán
entregados por la Junta Directiva al distinguido deportista, en Sesión
Especial.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

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