EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que nuestra Constitución Política en su preámbulo reconoce el legado histórico de los
héroes y próceres nacionales, que han sido ejemplo en el deber de honrar a Nicaragua
defendiendo nuestra soberanía, el decoro nacional y nuestros valores solidarios.
II
Que los Caciques Diriangén y Nicarao, valientes guerreros quienes presentaron batalla al
invasor del imperio Español, que irrumpieron nuestro territorio en el año 1523. Diriangén y
Nicarao símbolos de nuestra lucha por obtener la Soberanía y la Independencia Nacional,
amantes de la Libertad, la Justicia y enemigos de la esclavitud, del sometimiento y del
vasallaje, que con su valor y sabiduría interpretaron los deseos de su pueblo de vivir en una
patria libre y soberana.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente: LEY N°. 1149
LEY QUE DECLARA HÉROES INDÍGENAS DE NUESTRAS LUCHAS
ANTIIMPERIALISTAS AL CACIQUE DIRIANGÉN Y AL CACIQUE NICARAO
Artículo 1 Declaración de Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas
Declárese Héroes Indígenas de Nuestras Luchas Antiimperialistas al
Cacique Diriangén y al Cacique Nicarao, por sus luchas en favor de la
Libertad, Soberanía y Dignidad, así como su valentía frente al imperio
español, siendo símbolos de nuestra lucha por la soberanía, la
autodeterminación e independencia nacional.

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