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EtapaRedacción de texto
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que le corresponde al Estado establecer políticas públicas que impulsen la actividad
económica, productiva y comercial; mejorar las funcionalidades, eficiencia de las
instituciones públicas y simplificar trámites para promover el desarrollo económico y social
del país.
II
Que Nicaragua mediante la Ley N°. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en
la Administración Pública, establece las bases y principios para simplificar y racionalizar los
trámites y servicios, con el fin de garantizar que las instituciones del Estado actúen con
apego a las normas de economía, transparencia, celeridad, eficacia y vocación de servicio.
III
Que Nicaragua es suscriptora del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), y de la Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de
Fronteras (ECFCC), adoptada por los órganos de la Integración Económica
Centroamericana.
IV
Que las ventanillas únicas de comercio exterior (VUCE) han demostrado que la
concentración de los trámites por medio de la interoperabilidad de los sistemas informáticos
de las instituciones facultadas para la gestión de trámites del comercio exterior, son
instrumentos eficaces para la simplificación y facilitación de trámites, la mejora de la
funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas y el aumento de la capacidad
competitiva de los países.
POR TANTO
En uso de sus facultades, HA DICTADO
La siguiente:

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