EtapaRedacción de texto
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19,
otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a
servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la
Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional
contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor
Arnoldo Timoteo Muñoz Pichardo, cumple con los requisitos legales que le hacen
merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Arnoldo Timoteo Muñoz Pichardo se ha destacado como deportista en la
disciplina del béisbol, brindando valiosos aportes al deporte nicaragüense, contribuyendo a
elevar la calidad del béisbol y coadyuvando al enriquecimiento del acervo deportivo
nacional.
IV
Que la trayectoria en el ámbito deportivo y artístico del Señor Arnoldo Timoteo Muñoz
Pichardo lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo
nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente: DECRETO A.N. N°. 8843
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DEL SEÑOR ARNOLDO TIMOTEO MUÑOZ PICHARDO
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Arnoldo
Timoteo Muñoz Pichardo, identificado con Cédula de Identidad Número
281-210554-0004B, como reconocimiento a su distinguida trayectoria en el
ámbito del deporte nicaragüense.

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