Se aclara la ley legislativa de 1908, sobre la acción de divorcio

SE ACLARA LA LEY LEGISLATIVA DE 1908, SOBRE LA ACCIÓN DE DIVORCIO

Aprobado el 2 de Marzo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Aclárase la Ley Legislativa de 23 de enero de 1908, en el sentido de que la acción de divorcio en los casos allí establecidos, sólo podrá ser intentada por el cónyuge inocente, quien justificará este carácter.

Artículo 2

Esta ley como aclaratoria, surte efecto desde la fecha en que empezó a regir la referida ley que aclara.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, 2 de marzo de 1926 -

SEG.

CHAMORRO ARGÜELLO,

D. P. -

GUSTAVO MANZANARES,

D. S. -

J. JOAQUÍN MORALES,

D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Senadores - Managua, 2 de marzo de 1926 -

SEBASTIÁN URIZA,

S. P.-

JUAN DE D. PASTORA,

S. S.-

J. M. JIMÉNEZ,

S. S.

Por Tanto:- Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 3 de marzo de 1926 - El Ministro de Justicia-

HUMBERTO PASOS DÍAZ

.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR