Decreto, Aclaracion de los artos 7, 11, 34 y 49 del estatuto sobre derechos y garantias de los nicaragüenses decreto no. 52 de agosto de 1979

ACLARACION DE LOS ARTOS 7, 11, 34 Y 49 DEL ESTATUTO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NICARAGÜENSES DECRETO No. 52 DE AGOSTO DE 1979

Decreto No. 1025

de 21 de abril de 1982

Publicado en La Gaceta No. 99 de 28 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional al sancionar, a pocos días del Triunfo Revolucionario del 19 de julio de 1979, el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses tenía el propósito de sentar las bases de una efectiva sociedad democrática y pluralista.

Que en la redacción del mismo se consagraron todos los derechos y garantías por los que bregó nuestro pueblo en su enfrentamiento con la dictadura somocista, que reconoce la comunidad internacional civilizada y que han tomado forma a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que si bien en el espíritu y la letra del Estatuto están reconocidos todos los derechos fundamentales de la persona humana, se hace necesario hacer más explícita la redacción de algunos artículos.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se aclaran los Artos 7, 11, 34 y 49 del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses Decreto No.52 de agosto de 1979, que se leerá así:

Arto 7.-Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. Nadie estará sometido a servidumbre ni constreñido a ejecutar trabajos forzados u obligatorios, la Ley regulará los trabajos forzados u obligatorios, la Ley regulará los trabajos y servicios obligatorios, que se exijan en virtud de decisión judicial, de libertad condicional, por servicio militar o servicio civil o social, por servicio impuesto en casos de peligros o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad, y el trabajo o servicio que forma parte de las obligaciones cívicas normales.

Arto11.-Todo indiciado tiene derecho en igualdad de condiciones a las siguientes garantías mínimas:

a)A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley;

b)A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él;

c)A ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente. El proceso penal...

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