Decreto, Decreto aclarando los alcances del decreto ejecutivo (póngase en vigor el decreto ley no. 77 del 17 de febrero de 1942)

DECRETO ACLARANDO LOS ALCANCES DEL DECRETO EJECUTIVO (PÓNGASE EN VIGOR EL DECRETO LEY No. 77 DEL 17 DE FEBRERO DE 1942)

Aprobado el 1 de Marzo de 1943

Publicado en La Gaceta No. 44 del 2 de Marzo de 1943

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las dos de la tarde del día uno de Marzo de mil novecientos cuarenta y tres; reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, señores Doctor

LEONARDO ARGUELLO,

de Gobernación y Anexos; Doctor

MARIANO ARGUELLO

, De Relaciones Exteriores; Ingeniero don

J. RAMÓN SEVILLA,

de Hacienda y Crédito Público; Doctor

JERÓNIMO RAMÍREZ BROWN

, de Instrucción Pública y Educación Física; Ingeniero

JUAN IGNACIO GONZÁLEZ

, de Fomento y Obras Públicas, por la Ley; General

JOSÉ MARÍA ZELAYA C.

, de Agricultura y Trabajos; y General

GUSTAVO ABAUNZA,

de Guerra Marina y Aviación, por la Ley ; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General

A. SOMOZA,

quien preside este Consejo Extraordinario, y con asistencia del Señor

JOSÉ BENITO RAMÍREZ

, Secretario Privado de la Presidencia, resolvieron emitir el siguiente.

DECRETO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

Se hace necesario aclarar los alcances del Decreto Ejecutivo del 15 de Febrero de 1943, emitido en Consejo de Ministros y publicado en "La Gaceta" Diario Oficial, No. 32, correspondiente al 16 de Febrero próximo pasado.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, de las que le confiere el Artículo 3° de la Resolución Legislativa No. 35 del 10 de Diciembre de 1941, y de las que le otorga el Decreto Legislativo No. 231 del 7 de Octubre de 1942,

DECRETA:

Artículo 1

Las disposiciones del Decreto Ejecutivo dictado en Consejo de Ministros el 15 de Febrero de 1943, mencionado antes, no perjudican los derechos y acciones de los acreedores para perseguir por la vía judicial los bienes a que se refiere el Arto. 1 del citado Decreto Ejecutivo, siempre que dichos acreedores sean personas o firmas no afectadas o comprendidas en las mencionadas disposiciones. En consecuencia, las prescripciones del Decreto Ejecutivo del 15 de Febrero de 1943, no se refieren a las ventas judiciales o forzadas, de los indicados bienes. A esta clase de ventas judiciales se les aplicará lo dispuesto en el Arto. 19 del Decreto Ejecutivo No. 77, del 17 de Febrero de 1942.

Artículo 2

Asimismo lo dispuesto en el Arto. Anterior se aplicará a cualquier clase de acciones...

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