Decreto, Ley aclaratoria al decreto no. 329 (expropiación de bienes atendidos por el inra)

LEY ACLARATORIA AL DECRETO No. 329 (EXPROPIACIÓN DE BIENES ATENDIDOS POR EL INRA)

Decreto No. 914

Aprobado el 15 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta No. 292 del 23 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

La presente Ley es aclaratoria, complementaria y reglamentaria del Decreto No. 329 dictado por la Junta de Gobierno de Recostrucción Nacional con fecha 29 de febrero de 1980 y se refiere exclusivamente a las indemnizaciones que el Estado pagará conforme a lo dispuesto en dicho Decreto.

Artículo 2

El valor de la indemnización de los bienes inmuebles, la maquinaria agrícola y/o pecuaria, vehículos y cualesquiera otros implementos y aperos, así como los semovientes, será el valor declarado por el propietario de los bienes para efecto de la Contribución Patriótica sobre el Patrimonio, que fuera creado según el Decreto No. 171 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 21 de noviembre de 1979.

Artículo 3

El inventario de los bienes a que se refiere el artículo anterior, será suministrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de Reforma Agraria y será la base única del avalúo de los mismos.

Artículo 4

Dentro de los diez días de determinado el valor total de la indemnización, se procederá a notificar por escrito al expropiado. Con tal fin el Ministerio de Finanzas, dirigirá a éste un oficio por correo certificado, con acuse de recibo, haciendo constar el referido valor total.

Artículo 5

Si el expropiado estuviere de acuerdo con la valoración notificada en la forma establecida en el artículo precedente, deberá indicarlo así por escrito. Se presumirá la aceptación del avalúo, si el expropiado dejare transcurrir el plazo de veinte días contados desde la fecha de recibo de la notificación, sin entablar ningún recurso contra dicho avalúo.

Artículo 6

Contra el avalúo notificado sólo podrá entablarse el recurso de revisión dirigido al Procurador Fiscal. En el escrito en que se interponga, deberán establecerse con claridad las razones en que se funde la pretensión. Si el recurso fuere declarado sin lugar, habrá lugar a...

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