Decreto A.N., Aclarese un artículo de la ley de papel sellado y timbre

(ACLARESE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRE)

DECRETO No. 166

. Aprobado el 30 de Julio de 1941

Publicado en La Gaceta No.173 del 15 de Agosto de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.-

Se aclara el Arto. 15 de la Ley de Papel Sellado y Timbre de 15 de Diciembre de 1939 en el sentido de que el impuesto se causará cuando se libre el respectivo testimonio o copia autorizada.

Artículo 2

El Arto. 66 de la misma Ley se leerá así: A los defraudadores de la Hacienda Pública en el Impuesto de Papel Sellado y Timbres se les aplicará una multa de dos a seis tantos del Impuesto que dejó de pagarse, según la gravedad del caso.

Artículo 3

Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 30 de Julio de 1941.-

  1. Abaunza E., D.P.- C. Irigoyen, D.S.- J. Crist. Rodríguez Z., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 2 de Agosto de 1941. -

Onofre Sandoval. S.P. Leonardo...

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