Decreto, Aclárese decreto ejecutivo no.1 del 13 de enero de 1969 relativo a vehículos con placas extranjeras

ACLÁRESE DECRETO EJECUTIVO No.1 DEL 13 DE ENERO DE 1969 RELATIVO A VEHÍCULOS CON PLACAS

EXTRANJERAS.

Decreto No. 37.

Aprobado

el 7 de Noviembre de 1972

Publicado en La Gaceta No. 261 de 16 de Noviembre de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que para facilitar el control de los vehículos extranjeros que entran al país temporalmente, dando a estos vehículos un tratamiento especial que facilite a sus poseedores el libre tránsito por calles, carreteras y caminos;

Considerando:

Que para facilitar la identificación de tales vehículos, se hace necesario proveerlos de un distintivo especial que los distinga de todos los demás vehículos;

Considerando:

Que además de los vehículos con placas extranjeras que entran al país conducidos específicamente por turistas, entran otros vehículos para permanecer en el territorio nacional por lapsos considerables.

Decreta:

Artículo 1

Se adiciona y aclara el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 1 del 13 de Enero de 1969, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 21 del 25 del mes y año citados, mediante los incisos siguientes:

a)

los vehículos con placas extranjeras que entren al país, cuyos propietarios de nacionalidad extranjera viajen con fines de turismo, tendrán derecho a transitar a través del territorio nacional hasta por un lapso de 30 días que podrán ser prorrogados por la Aduana hasta por 15 días adicionales, a solicitud de parte.

Para su identificación serán provistos en la Administración de Aduana de entrada de una calcomanía que será adherida al centro y en la parte inferior del parabrisas delantero del vehículo y contendrá los detalles siguientes: Un círculo de 8 centímetros de diámetro dentro del cual habrá impresa una Bandera de Nicaragua; en el arco superior del círculo la leyenda "Nicaragua Turista" y en el inferior el número de calcomanía y la fecha de vencimiento; este último detalle estará escrito a máquina;

b)

Los vehículos con placas extranjeras que sean introducidos para permanencia temporal mayor de 30 días, recibirán una calcomanía que será adherida en igual lugar que la ya citada. Esta calcomanía a diferencia de la anterior contendrá impresas las palabras "IMP. TEMPORAL" (Importación Temporal) en lugar de Turista;

c)

Los vehículos provistos de la calcomanía "IMP. TEMPORAL" a su ingreso a Managua deberán ser presentados por sus dueños a la Jefatura de Tránsito, entidad que recibirá en depósito las placas...

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