Decreto A.N., Ley de actualizacion y mantenimiento del catastro nacional

LEY DE ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO NACIONAL

Decreto No. 1772

de 23 de diciembre de 1970

Publicado en La Gaceta No. 17 del 21 de enero de 1971

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1

Es función privativa del Estado el desarrollo y mantenimiento al día del Catastro Nacional.

Artículo 2

.-En todo contrato que consta en documento público y que se refiera a traspaso total o parcial de bienes inmuebles, los Notarios o Jueces en su caso, deberán tener a la vista un Certificado Catastral, extendido por la Dirección General de Cartografía o por sus delegatarias en cada Departamento declarado Zona Catastral.

Cuando se trate de transmisiones por causa de muerte, el Certificado Catastral se exigirá por el Registrador público al solicitarse la inscripción de la propiedad a favor de la persona que la adquirió.

Artículo 3

-El Certificado hará constar el número con que la propiedad ha sido registrada por la Oficina de Catastro; o bien que dicho registro no ha sido efectuado. Este Certificado se extenderá sin costo alguno para el interesado, dentro de los siguientes tres días hábiles. La solicitud deberá hacerse en dos tantos y la Oficina hará constar en ellos la hora y fecha de la presentación devolviendo un ejemplar al interesado.

El Notario o el Juez en su caso, hará constar en el protocolo la coincidencia de la propiedad trasmitida con el Certificado Catastral y el número que la propiedad tiene en la Oficina Catastral respectiva; o bien que el inmueble todavía no ha sido registrado. Si por la premura, a juicio del Notario o Juez, no pudiere demorarse la escritura de transmisión, se suscribirá ésta haciéndose constar tal urgencia y el Notario o Juez autorizante no podrá librar testimonio de la escritura sin tener a la vista el Certificado Catastral, el cual deberá insertarlo en el testimonio de la misma.

Si pasados los tres días a que se refiere este artículo, no se entregare el Certificado, el solicitante podrá hacer que un Notario requiera al funcionario respectivo para que lo entregue, y si éste no lo hiciere, haga constar el nombre del funcionario y la negativa en el...

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