Decreto, Creación de la empresa nicaragüense de acueductos y alcantarillados sanitarios ( enacal)

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Decreto No. 27-95,

Aprobado el 14 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que desempeñe todas las funciones operativas y comerciales que actualmente desempeña INAA y concentre sus esfuerzos en la prestación del servicio público para el suministro de agua potable, que incluye los procesos de: captación, producción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distribución y comercialización; y de alcantarillado sanitario que incluye los procesos de: recolección, tratamiento y disposición final de residuos líquidos; y que cuente para ello con los medios que le permitan expandir y desarrollar sus actividades y desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana competencia.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1

Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), entidad estatal de giro comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL.

Artículo 2

La Empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecute, tendrá su domicilio en el lugar que se establezcan las mismas.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

La Empresa también podrá, con autorización de la Presidencia de la República, fundar, crear y establecer empresas independientes de giro similar en otras partes del país. En dicho caso, la Presidencia ejercerá el derecho de designación de los cargos directivos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 3

La Empresa tendrá como objetivo brindar servicio de agua potable y disposición de

residuos líquidos; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente residuos líquidos.

  2. Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, así como comercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos.

  3. Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas residuales de líquidos tratados minimicen el impacto ambiental.

  4. Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios para brindar los servicios de agua potable.

  5. Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo.

  6. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

Artículo 4

Para la consecución de los intereses legítimos de sus objetivos o finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes, incidentales o conducentes para el logro de sus objetivos. Gozará en su relación con terceros de la misma capacidad...

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