Decreto, Adición al inciso f) 'ley sobre el registro automotor'

ADICIÓN AL INCISO f) "LEY SOBRE EL REGISTRO AUTOMOTOR"

DECRETO No. 1217.

Aprobado el 18 de Marzo de 1983

Publicado en La Gaceta No. 67 del 22 de Marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

,

DECRETA:

Se adicionará al inciso f) del Artículo No. 3 del Decreto No. 253 del 26 de Enero de 1980,

lo siguiente:

Primero.-

Además de los requisitos exigidos en el inciso f) del Artículo No. 3 de la Ley de Registro Automotor, para que pueda salir un vehículo de cualquier tipo a circular al extranjero, el dueño del vehículo y el conductor deberán rendir fianza, depósito en dinero o cualquier otra garantía que sea aceptada por las Jefaturas de Seguridad de Tránsito del Ministerio del Interior.

Segundo.-

La fianza, depósito o cualquier otra garantía prevista en el artículo anterior, deberá constituirse por una suma igual al 50% del valor real del vehículo, el cual será determinado por la autoridad de tránsito. Si ésta se realizara en dinero, el depósito se hará en una Institución bancaria.

Podrán los dueños de vehículo de transporte internacional, así como cualquier otra persona que frecuentemente requiera viajar al extranjero rendir fianza o cualquier otra garantía por períodos de hasta seis meses, que le permita durante ese período circular fuera del territorio a vehículos determinados.

Tercero.-

Tanto la fianza como depósito de dinero o cualquier garantía aceptada, se cancelará o devolverá a los interesados una vez que el vehículo...

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