Decreto, Reforma y adición al reglamento del decreto de zonas francas industriales de exportación

(REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN)

DECRETO EJECUTIVO No. 18-98.

Aprobado el 27 de Marzo de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1

Se reforma y adiciona el Decreto 31-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 112 del doce de Junio de mil novecientos noventa y dos, en la siguiente forma: Los incisos a), e), h), j) y k) del artículo número 1 se leerán así:

a) Aduana: Oficina que controla las Operaciones de las Empresas en una Zona Franca o en su extensión territorial establecida por la Dirección General de Aduanas;

e) Empresa: La usuaria del Régimen de Zonas Francas para operar dentro de una extensión territorial de esta;

h) Permiso de Operación: Acuerdo mediante el cual, provio complimiento de los requisitos señalados en el Decreto y su Reglamento, la Comisión Nacional, autoriza el régimen de Zona Franca a una Empresa;

j) Reglamento El Decreto 31-92 y sus reformas;

k) Zona: La definición del Arto. 1 del Decreto 46-91, sea ésta de dominio estatal o particular.

Artículo 2

Se adiciona un nuevo inciso al artículo 1 el que se leerá así: l) Zona Franca Administrada (ZOFA): Modalidad de operación mediante la cual, previa oprobación de la Comisión Nacional de Zonas Francas, una empresa operadora, extiende sus servicios a otras áreas geográficas cuyo límites, ubicación, extensión y linderos deberán estar señalados en dicha aprobación.

Artículo 3

Los Artículos 14, 16, 17, 25, 26, 28 y 29 se leerán así:

"Arto. 14.- Para que el Consejo Directivo pueda tomar resoluciones válidas, es necesario la presencia y el voto conforme de por lo menos tres de sus miembros. En caso de empate decidirá el Presidente, quien representará Judicial y extrajudicialmente a La Corporación de Zonas Francas, con facultades de Apoderado General de Administración o con facultades especiales que el Consejo le señale.

Arto. 16.- El Presidente de la Corporación y demás miembros, incluyendo al Secretario, devengarán una dieta por cada sesión del Consejo Directivo en que participen, cuyo monto será fijado por éste.

Arto. 17.- Se considerará como Empresa Usuaria, aquella que haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Zonas Francas para establecer sus...

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