Decreto A.N., Se adiciona el artículo 37 del título iii, capítulo iv del estatuto general de la asamblea nacional

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 37 DEL TÍTULO III, CAPÍTULO IV DEL ESTATUTO

GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A.N. No. 495

. Aprobado el 31 de Marzo de 1992

Publicado en la Gaceta No. 141 de 23 de Julio de 1992

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

Las siguientes adiciones a su Estatuto General y su Reglamento Interno:

Artículo 1

Se adicional al artículo 37 del Título III, capítulo IV, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, Ley No.122 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que dice:

"17".-" Comisión Anti- Drogas"

Artículo 2

Se adiciona al Título V, Capítulo III del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, Decreto A.N. No. 412 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.122 del 3 de Julio de 1991, un nuevo artículo 72 que se leerá así:

"Art.72.- La Comisión Anti-Drogas dictaminará los proyectos de ley relacionados con:

  1. -

    El cultivo, la producción, uso, tenencia, tráfico ilegal, expendio y comercialización de los estupefacientes, materias sicotrópicas inhalabes y demás drogas o fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica.

  2. -

    Todo proyecto de ley que se relacione con sicotrópicos, drogas y estupefacientes.

  3. -

    Asimismo promoverá, en coordinación con los organismos estatales correspondientes, eventos necesarios para prevenir el consumo, tráfico ilícito y comercialización de toda clase de drogas y estupefacientes.

Artículo 3

A partir del Art. 72 actual del Reglamento Interno las demás disposiciones de éste variarán su numeración en orden correlativo y sucesivo; de este modo, el anterior Art. 72 será el Art. 73 y así sucesivamente hasta el final.

Artículo 4

La presente Ley...

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