Decreto, Reformase y adicionase ley de 23 de julio, de 1935 (estableciendo oficina que se llamará 'registro de la propiedad industrial de nicaragua')

REFORMASE Y ADICIONASE LEY DE 23 DE JULIO, DE 1935 (ESTABLECIENDO OFICINA QUE SE LLAMARÁ "REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE NICARAGUA")

"DECRETO No. 2-L

, Aprobado el 3 de Abril de 1968

Publicado en la Gaceta No. 82 del 5 de Abril de 1968

El Presidente de la República, en uso de sus facultades delegadas a que se refiere el Artículo 150 Cn., y el Inciso 9 del Artículo 191Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1438 del 15 de Marzo Pasado, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 69 del 21 de Marzo de 1968;

DECRETA:

Artículo 1º

Refórmase y adiciónase la Ley de 23 de Julio de 1935, publicada en "La Gaceta" No. 184 del 21 de Agosto de 1935, en la siguiente forma:

Artículo 2º

El Arto. 1º. se leerá: "Se establece una Oficina especial para el registro y protección de la propiedad industrial, que se llamará Registro de la Propiedad Industrial de Nicaragua, como una dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".

Artículo 3º

El Arto. 2º se leerá: "El Registro de la Propiedad Industrial tendrá a su cargo el registro. general de Marcas de Fábrica y Comercio y de Servicios, Nombres y Avisos Comerciales, Patentes de Invención, Modelos y Dibujos Industriales y demás materias conexas. Igualmente tendrá a su cargo la dirección de la represión de la competencia desleal y de las falsas indicaciones de origen, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de la materia y por las Convenciones Internacionales suscritas por Nicaragua; y para tales efectos, podrá dictar resolución sumariamente, ordenando la suspensión de los actos constitutivos de los mismos y, además, en caso de identidad o de sustancial padecimiento con el derecho de Propiedad Industrial registrador que se recojan por el Registrador de la Propiedad Industrial, los productos y elementos empleados a la comisión de dichos hechos, pudiendo delegar tales funciones en las autoridades de Policía; y que se prohíba la introducción de los mismos al país, mediante oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, a fin de que éste ordene dicha prohibición a las autoridades de Aduana de la República. Se llevará archivo de todos los libros, expedientes y cualquier otro que tenga relación con las operaciones ejecutadas en el Registro. Asimismo, cuando la fórmula de un producto objeto de un Procedimiento patentado o el producto mismo sea igual o substancialmente semejante al...

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