Decreto, De reformas y adiciones a los decretos nos. 03-2007 y 21-2007, reglamento de la ley no. 290, ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo

DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS DECRETOS Nos. 03-2007 Y 21-2007, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO No. 111-2007

, Aprobado el 28 de Noviembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 233 del 04 de Diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS DECRETOS Nos. 03-2007 Y 21-2007, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1

Se reforma el artículo No. 1 del Decreto No. 21-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 36 del 20 de febrero del año 2007, el que se leerá así:

"Artículo 4.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Asesores del Presidente de la República

    1.1 Asesor del Presidente para Asuntos Económicos y Financieros

    1.2 Asesor del Presidente en Relaciones Exteriores y Asuntos Limítrofes

    1.3 Asesor del Presidente para Turismo, Vivienda e Infraestructura, con rango de Ministro

    1.4 Asesor del Presidente para la Participación Ciudadana

    1.5 Asesor del Presidente para Asuntos Sociales.

  2. Despacho de la Presidencia

    2.1 Secretaría de la Presidencia (SEPRES)

    2.2 Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRONICARAGUA)

    2.3 Secretaría Privada para Asuntos Internacionales

  3. Secretarías de la Presidencia

    3.3 Secretaría de Comunicación y Ciudadanía.

    3.1 Secretaría Privada para Políticas Nacionales (SPPN).

    3.4 Secretaría para el Desarrollo de la Costa Atlántica

    3.2 Secretaría de Seguridad y Soberanía Alimentaría.

    "

Artículo 2

Se reforma el artículo No. 2 del Decreto No. 21-2007, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 36 del 20 de febrero del año 2007, el que se leerá así:

"Artículo 5.- Despacho de la Presidencia. El Despacho de la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Secretaría de la Presidencia (SEPRES).

La Secretaría de la Presidencia será la encargada de dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República. Asimismo, la Secretaría de la Presidencia será sucesora sin solución de continuidad de la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), para lo cual se crea a partir de este momento en la SEPRES, la...

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