Decreto, De reformas y adiciones al decreto no. 118-2001, publicado en la gaceta, diario oficial, nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero 2002

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA,

DIARIO OFICIAL, Nos. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO 2002

DECRETO No. 29-2003.

Aprobado el 11 de Marzo del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 51 del 13 de Marzo del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO

:

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA,

DIARIO OFICIAL, Nos. 1 Y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO 2002

Artículo 1

Se reforma el Capítulo I del Título I del Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:

"CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1

Organización de la Presidencia de la República

Arto. 4.- Estructura.

Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

  1. Despacho de la Presidencia.

    1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.

    1.2 Secretaría Personal.

    1.3 Asesores.

  2. Secretarías de la Presidencia.

    2.1 Presidencia.

    2.2 Coordinación y Estrategia

    .

    2.3 Comunicación Social.

    2.4 Juventud.

    2.5 Asuntos de Integración.

    2.6 Asuntos Políticos.

    2.7 Asuntos Legales.

    Arto. 5.-

    Despacho de la Presidencia.

    El Despacho de la Presidencia de la República se estructura en:

  3. Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.

    La Oficina de Desarrollo y Asistencia Social tiene a su cargo las funciones que se le asignan en el Decreto No. 49-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 106 del 7 de Junio de 2002.

  4. Secretaría Personal.

    La Secretaría Personal de la Presidencia coordina la ejecución de la Agenda del Presidente de la República, organiza las giras presidenciales y asiste al Presidente de la República en asuntos propios del Despacho Presidencial. El Presidente de la República nombrará el número de Secretarios Personales que estime conveniente.

  5. Asesores.

    Los asesores tienen a su cargo las funciones siguientes:

  6. 1. Dar consejo sobre temas referidos por el Presidente de la República.

    3.2. Dictaminar sobre asuntos presentados por el Presidente de la República.

    3.3. Apoyar solicitudes del Presidente de la República.

    Arto. 6.-

    Secretarías.

    Créanse las siguientes Secretarías de la Presidencia:

  7. Presidencia.

  8. Coordinación y Estrategia.

  9. Comunicación Social.

  10. Personal.

  11. Juventud.

  12. Asuntos de Integración.

  13. Asuntos Políticos.

  14. Asuntos Legales.

    Arto. 7.- Objeto de las Secretarías.

    Las Secretarías son dependencias que asisten al Presidente de la República y sus funciones son las siguientes:

  15. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de acciones que por su naturaleza no competen a ningún Ministerio, Ente Gubernamental o Empresa Pública.

  16. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de la Secretaría correspondiente, de conformidad a las funciones señaladas en el presente Decreto.

  17. Otras que el Presidente de la República les asigne.

    Los titulares de las Secretarías de la Presidencia tienen rango de Ministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

    El presidente de la República, mediante Acuerdo, dictará las normativas internas de procedimientos de las respectivas Secretarías.

    Arto. 8.-

    Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:

  18. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y:

  19. 1 Ministros, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados o Presidentes de Empresas Estatales bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de conformidad con el Artículo 14 inciso I) de la Ley.

    1.2 El Poder Judicial, el Poder Electoral y los Entes Autónomos, de conformidad con el Arto. 6 de la Ley.

  20. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.

  21. Formular las políticas y normas de control previo y de ética pública.

  22. Formular las políticas y normas globales y comunes de la Administración Pública.

  23. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el Presidente de la República.

  24. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República.

  25. Elaborar, con la colaboración del Secretario de Coordinación y Estrategia, la Agenda del Presidente de la República.

    Arto. 9.- Secretaría de Coordinación y Estrategia.

    La Secretaría de Coordinación y Estrategia es sucesora, sin solución de continuidad, de la Secretaría Técnica y tiene a su cargo las funciones siguientes:

  26. Proveer asesoría técnica y coordinar, en consulta con los Ministros del ramo, para aprobación del Presidente de la República, un Programa que al menos contendrá:

  27. 1 La definición de los objetivos y prioridades del Gobierno.

    1.2 El marco macroeconómico de mediano y largo plazo y las reformas estructurales que deberán guiar y asegurar la consistencia intersectorial.

    1.3 La definición de la demanda de recursos externos e internos.

  28. Administrar el Sistema Nacional de Inversión Pública.

  29. Supervisar el cumplimiento de las decisiones de las políticas públicas, evaluar la consistencia de la ejecución de éstas con la estrategia y las prioridades aprobadas por el Presidente y los Gabinetes respectivos.

  30. Dar seguimiento a los parámetros macroeconómicos y sociales del país definidos de acuerdo con la Presidencia y el Gabinete respectivo...

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