Decreto, Reformas y adiciones al decreto no. 89-99, reglamento de la ley no. 306, ley de incentivos para la industria turística de la república de nicaragua

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETO No. 27-2005

, Aprobado el 20 de Abril del 2005

Publicado en La Gaceta No. 83 del 29 de Abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY No. 306,

LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo 1

Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 89-99, Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 2 de septiembre de 1999, el que se leerá así:

Arto. 7. Los incentivos y beneficios establecidos en la Ley No. 306, serán aprobados por la Junta de Incentivos Turísticos.

Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que establece el numeral 5.2.7 del artículo 5 de la Ley No. 306, sus aportes serán considerados como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta de conformidad a lo establecido en dicho numeral, sin que ello implique el beneficio de otorgamiento de Certificado de Crédito Fiscal.

El valor total de la inversión anual con cargo a crédito fiscal no puede sobrepasar el setenta por ciento (70%) de su obligación fiscal anual.

Para los efectos del párrafo segundo del artículo 133 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003, los proyectos de inversión turística aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha ley, podrán gozar del beneficio de crédito fiscal bajo la modalidad de inversión directa, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

1. Únicamente podrán aplicar las inversiones realizadas en obras fijas, entendiéndose las construcciones y equipamiento fijo, excluyéndose los gastos administrativos, estudios de diseño, gastos de asesoría, vehículos y mobiliario.

2. Las aportaciones al proyecto turístico de inversión deben realizarse de previo, demostrando debidamente que los montos aportados corresponden a las utilidades del período fiscal correspondiente. La Junta de Incentivos Turísticos podrá aprobar entregas diferidas de Certificados de Créditos Fiscal (CCF) a los proyectos de inversión beneficiados con CCF, que hayan sido aprobados por el INTUR conforme a la Ley No. 306, antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, los que podrán ser aplicados en diferentes períodos fiscales de acuerdo al plan programado por el INTUR.

3. Los inversionistas contribuyentes deben presentar sus aportes mediante certificaciones contables y técnicas debidamente autorizadas.

Artículo 2

Se reforma el título del Capítulo V, del Decreto No. 89-99, el que se leerá así:

CAPITULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE INCENTIVOS TURÍSTICOS

Artículo 3

Se reforma el artículo 9, del Decreto No. 89-99, el que se leerá así:

"Arto. 9. Para la aplicación del artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, el funcionamiento de la Junta de Incentivos Turísticos, en adelante la Junta, se regirá de conformidad a las siguientes disposiciones:

  1. Conformación de la Junta:

    Serán miembros permanentes de la Junta los siguientes funcionarios:

    1.1 El Presidente Ejecutivo del INTUR o su delegado, quien lo presidirá.

    1.2 El Secretario de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República, o un delegado de la Presidencia de la República.

    1.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

    1.4 El Director General de Ingresos o su delegado.

    1.5 El...

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