Decreto 25-2012, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 83-2001, REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 83-2001, REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 25-2012, Aprobado el 20 de Junio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 121 del 28 de Junio de 2012.

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 125 parte conducente garantiza y protege la Propiedad Intelectual.

II

Que la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece disposiciones en su Artículo 2 y en los Capítulos XIII y XIV relativas a Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, por lo que es necesario contar con disposiciones que regulen aspectos específicos al reconocimiento y protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

III

Que para cumplir con los compromisos adquiridos mediante instrumentos internacionales comerciales, es necesario adecuar el marco jurídico de propiedad intelectual que regula la materia de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, de manera que se garantice la concordancia entre éstos y nuestra legislación interna.POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 83-2001, REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS.

Artículo 1 Refórmese el Epígrafe del Capítulo X del Decreto No.83-2001, Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.183 del 27 de Septiembre del año 2001, el que se leerá así:

"CAPÍTULO X

INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN"

Artículo 2 Refórmense los Artículos 58, 59, 60,61, 62,63, numeral 5) del Artículo 81, 90, todos los que se leerán así:

"Arto. 58. Procedimiento de Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Serán aplicables al procedimiento de registro de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen las disposiciones relativas a las marcas, en lo que corresponda, salvo lo previsto en el presente Capítulo.

La solicitud de registro o un signo distintivo registrado que contenga o consista en una indicación geográfica o denominación de origen se denegará o decretará nulo, si el uso de tal indicación en los signos distintivos para esos productos es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen.

Arto. 59. Formalidades para el Registro de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen. La solicitud para el registro de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen se hará conforme a lo establecido en los Artículos 71, 74 y 75 de la Ley y contendrá...

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