Decreto 32-2014, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 50-2009, “REGLAMENTO DE LA LEY NO. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL” Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY NO. 865.

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 50-2009, “REGLAMENTO DE LA LEY No. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL” Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY No. 865.

DECRETO No. 32-2014, Aprobado el 3 de Junio del 2014

Publicado en La Gaceta No 105 del 9 de Junio del 2014

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que la Ley No. 865 Ley de Reforma a la Ley No. 677 “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda de Acceso a la Vivienda de Interés Social y su Reforma y la Ley No. 428 “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, establece en su Artículo Tercero que el Presidente de la República adecuará el Reglamento de Ley No. 677.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 50-2009, “REGLAMENTO DE LA LEY No. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL” Y SU REFORMA CONTENIDA EN LA LEY No. 865.

Artículo 1 Adiciones y Reformas

Se Adiciona los numerales 20 y 21 en la parte in fine del artículo 2 y se reforman los artículos 131, 133 y 137 todos del Decreto No. 50-2009, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 140 y 141 de fecha 28 y 29 de julio del año 2009 respectivamente del “Reglamento de la Ley No. 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social” y sus reformas contenidas en la Ley No. 865, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, los que se leerán así:

Artículo 2. De las denominaciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

…20. Costo de Construcción: Es el valor real que invierte el urbanizador para construir una vivienda. Dicho valor está compuesto por los costos directos e indirectos más los gastos de administración en que incurre el urbanizador para construir la vivienda hasta tenerla lista para ser comercializada y habitada.

21. Precio de venta: Es el valor de comercialización de una vivienda, el cual es pagado por el usuario final o comprador de una vivienda. El precio de venta lo establece el...

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