Decreto, 'reformas y adiciones al decreto no. 2-96, reglamento general de la ley orgánica del instituto nicaragüense de telecomunicaciones y correos (telcor)'
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 2-96, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
DECRETO No. 84-2003.
Aprobado el 28 de Noviembre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
"REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 2-96, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)".
Se adiciona al Decreto No. 2-96, "Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 26 de Marzo de 1996, el Título V, el cual se leerá así:
"Título V
CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓNDE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES
Creación, constitución y duración
Arto. 1:
Créase el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, que también podrá denominarse con las siglas "FITEL", como un mecanismo financiero que tendrá por objeto potenciar el desarrollo económico y social de las telecomunicaciones y servicios postales del país.
Arto. 2:
El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) otorgará financiamientos destinados a la ejecución de proyectos de telecomunicaciones, tecnologías de la información y servicios postales en las áreas geográficas según la clasificación territorial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Gobierno de la República de Nicaragua.
Arto. 3:
El Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL) será administrado por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y tendrá una duración de diez años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, los que podrán ser prorrogados mediante Decreto Ejecutivo.
Objetivos del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones
Arto. 4:
El FITEL, tendrá los siguientes objetivos:
a)
Impulsar y fomentar el acceso universal de la población en las áreas geográficas referidas en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y servicios postales.
b)
Promover e incentivar la participación del sector privado en las áreas referidas en el artículo 2 del presente Decreto, mediante el otorgamiento de créditos, préstamos concesionales, garantizando el ejercicio de las actividades económicas y empresariales privadas, supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumpliendo una función social.
c)
Promover el desarrollo social y económico de las áreas referidas, mediante la disminución de brechas digitales a nivel nacional y la incorporación de éstas a la sociedad de la información.
d)
Promover la participación de la población en la identificación de sus necesidades, como una forma de garantizar la colaboración y aportación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en las gestiones estatales que representen la...
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