Resolución CD-BCN-XII-1-14, NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL ENTRE EL BCN Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL ENTRE EL BCN Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XII-1-14, Aprobado el 26 de Marzo del 2014

Publicado en La Gaceta No.63 del 2 de Abril del 2014

CERTIFICACIÓN

El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.12 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en fecha 05 de marzo de 2014, en el punto 2 de la agenda, se adoptó la RESOLUCIÓN CDBCN-XII-1-14 correspondiente a la aprobación de la Norma para la Administración de Efectivo e incorporada al Libro de Resoluciones de dicho Consejo del folio 34 al folio 39, la cual íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo

Banco Central de Nicaragua

Sesión No.12

Marzo 05, 2014

RESOLUCIÓN CD-BCN-XII-1-14

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO

CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDOI

Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política establece que: “El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.”

II

Que el Arto. 5, Numeral 4, de la ley número 732 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, diario of‌icial, N° 148 y 149 del cinco y seis de agosto del año dos mil diez, establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN) es responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, así como la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas del curso legal dentro del mismo.

III

Que el Arto. 5, Numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN, establece que es función y atribución del BCN actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones f‌inancieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo del Banco Central.

IV

Que el Arto. 19, Numeral 13, de la Ley Orgánica del BCN, establece que el Consejo Directivo tiene como una de sus atribuciones dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.

V

Que el incremento en el volumen y monto de las operaciones de atención de efectivo en moneda nacional que realiza el BCN a las instituciones f‌inancieras, demanda la reglamentación del proceso de administración del efectivo con base en las mejores prácticas internacionales, a f‌in de asegurar el uso ef‌iciente de los recursos (inventario de efectivo, recursos humanos y equipos) del BCN y la calidad del efectivo en circulación.

En uso de sus facultades, a propuesta de su presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente;

NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL ENTRE EL BCN Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto def‌inir los procedimientos para la administración del efectivo en moneda nacional entre el Banco Central de Nicaragua (BCN) y las instituciones f‌inancieras (IF en adelante) que mantienen cuentas corrientes en el BCN, y las modif‌ican realizando depósitos y retiros mediante el servicio de atención de efectivo que brinda el BCN a dichas instituciones.

Arto. 2 Alcance

La presente norma será de aplicación para las operaciones de depósito y retiros de efectivo en el BCN, que realicen las IF que reciben depósitos del público y que se def‌inen en el Arto. N°1.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS DEL BILLETE

Arto. 3 Establecimiento de la calidad de los billetes

El BCN establecerá e informará a las IF, a través de la División Financiera, los criterios para clasif‌icar los billetes en “aptos” para circular y “no aptos” para circular denominados estos como “mutilados”. Las IF y el BCN deberán cumplir con los patrones de calidad establecidos por el BCN, los cuales serán basados en el estado general del billete (brillantez, f‌irmeza, limpieza, conservación de tintas), en su uso (dobleces, rasgaduras, agujeros) y fraccionamiento o material adherido al mismo (cinta adhesiva, injertos en el billete).

Arto. 4 Modif‌icaciones en la calidad del billete

El BCN podrá modif‌icar el patrón de calidad establecido para los billetes “aptos” para circular, cuando el nivel de existencias y crecimiento de la economía así lo amerite y cuando el BCN considere que es necesario mejorar la calidad de los billetes en circulación. Estos cambios deberán ser informados a las IF usuarias del servicio, las que tendrán un plazo de 30 días calendario para realizar los ajustes correspondientes en sus labores de procesamiento de efectivo. Las modif‌icaciones en el patrón de calidad establecidas para los billetes aptos aplicarán también al BCN.

CAPÍTULO III

INGRESO AL BCN

Arto. 5 Delegados

El personal de las IF y de las respectivas empresas de traslado de valores delegados para realizar depósitos y retiros de efectivo en el BCN, deberán estar debidamente identif‌icados tanto por la institución que representan como por la Unidad de Seguridad y Protección Bancaria (USP) del BCN. Las IF son responsables de mantener actualizados los datos y documentación de este personal, debiendo informar al BCN cuando haya cambios en la designación de delegados. El BCN, a través de la USP, es responsable de mantener actualizada la base de datos con la información que remitan las IF y de la administración de los carné que extiende el banco a este personal.

Arto. 6 Traslado de valores

Para el retiro de billetes o combinación de estos con monedas metálicas, los vehículos de la f‌lota propia de la IF o de la empresa que le preste dicho servicio deberán ser unidades blindadas o contar con la autorización previa de la USP del BCN. Para los retiros de monedas metálicas, las IF o empresas que presten el servicio de traslado podrán utilizar camiones sin blindaje con la capacidad de carga adecuada para realizar el traslado En todos los casos, los vehículos deberán ser reportados con antelación a la USP del BCN, conforme al procedimiento establecido para tal f‌in.

CAPITULO IV

RECEPCION DE DEPÓSITOS DE EFECTIVO

EN MONEDA NACIONALArto. 7 Comunicación previa

La IF deberá notif‌icar al BCN sobre la...

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