Resolución CD-BCN-XXVIII-1-11, POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVIII-1-11, Aprobada el 03 de agosto de 2011

Publicada en La Gaceta No. 200 del 24 de Octubre del 2011

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

IQue de conformidad con el Arto. 5, numeral 8, de la "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" (BCN), Ley No: 732, es atribución del BCN dictar y ejecutar la política de administración de sus reservas internacionales.

IIQue de conformidad con el Arto. 19, numeral 9, de la referida Ley Orgánica, es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar la política de administración de las reservas internacionales del Banco.

IIIQue de conformidad con el Arto. 50 de la citada Ley Orgánica, al BCN le corresponde la guarda y administración de las reservas internacionales, en los términos y condiciones que determine su Consejo Directivo y teniendo debidamente en cuenta los criterios de riesgo, liquidez y rentabilidad relacionados con los activos de esta naturaleza. En el citado artículo se establecen los activos en los que podrán estar integradas las reservas internacionales.

IVQue es necesario actualizar la Política para la Administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del BCN, aprobada por el Consejo Directivo del Banco mediante Resolución CD-BCN-XL-1-10 del veinte de octubre de dos mil diez, para incorporar nuevos lineamientos estratégicos.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES BRUTAS (RIB) DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1 Objeto

La presente Política tiene por objeto establecer los lineamientos estratégicos que regirán la administración de las Reservas Internacionales Brutas (RIB) del Banco Central de Nicaragua (BCN)

Arto. 2 Ámbito de Aplicación

La presente Política será aplicable a todas las inversiones y operaciones que el BCN realice con instituciones financieras extranjeras y que estén relacionadas con la administración de sus reservas internacionales.

CAPÍTULO II

BASE LEGAL Y CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN

Arto. 3 Base Legal

La administración de las RIB del BCN se efectuará con base en la presente Política, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 732 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua".

Arto. 4 Criterios Generales de Inversión

Las inversiones de las RIB se harán con apego a los criterios tradicionales de riesgo, liquidez y rentabilidad, siendo los objetivos fundamentales la conservación del capital y la liquidez. Para el cumplimiento de estos objetivos, se procurarán minimizar los riesgos y conformar portafolios que garanticen un nivel de liquidez adecuado. Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento de las RIB, según las condiciones de los mercados financieros internacionales. Sin embargo, este último objetivo se subordinará a los objetivos de conservación del capital y liquidez.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RESERVAS (CAR)

Arto. 5 Integración y Funcionamiento del CAR

Confírmese la vigencia del Comité de Administración de Reservas (CAR), el cual se integrará y funcionará conforme las siguientes disposiciones:

  1. El CAR estará integrado por los siguientes funcionarios del BCN: el Gerente General, quien lo presidirá; el Jefe de la División Económica, quien actuará como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General; y el Jefe de la División Internacional, quien actuará como Secretario. Adicionalmente podrán asistir como asesores los funcionarios del Banco que el CAR considere pertinente.

  2. En caso de ausencia del Jefe de la División Económica, o cuando éste actúe como Presidente Alterno en ausencia del Gerente General, actuará como suplente del primero el Jefe de la Dirección de Programación Económica. En caso de ausencia del Jefe de la División Internacional, actuará como suplente el Jefe de la Dirección de Inversión de Reservas Internacionales.

  3. El CAR contará con un reglamento para su funcionamiento, el cual será elaborado por los miembros de dicho Comité y autorizado por el Presidente del BCN.

  4. El CAR se reunirá con la periodicidad que establezca su reglamento, debiendo garantizar que su funcionamiento y toma de decisiones sean ágiles a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las operaciones del BCN.

  5. El quórum para las sesiones del CAR será de tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

  6. Las decisiones del Comité se harán constar en Acta preparada por el Secretario, la cual deberá ser firmada por los miembros presentes.

    Arto. 6 Funciones del CAR

    Las funciones del CAR serán las siguientes:

  7. Dictar los lineamientos operativos para la ejecución de la presente Política.

  8. Determinar los saldos de divisas en efectivo que se mantendrán en dependencia de las necesidades que presente el sistema financiero nacional.

  9. Seleccionar y autorizar las instituciones financieras con las que se podrán efectuar inversiones y otras operaciones relacionadas a la gestión de las RIB (a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Política), así como determinar los cupos de inversión por cada institución, todo dentro de los lineamientos establecidos en la presente Política.

  10. Seleccionar y autorizar los custodios de los valores en los que el BCN tenga invertida parte de sus reservas.

  11. Seleccionar y autorizar las instituciones financieras que operen como contrapartes en la realización de las operaciones "forwards" y opciones que se requieran para los efectos de cobertura cambiaria contemplados en la presente Política.

  12. Decidir sobre el inicio, finalización o modificación de las modalidades e instrumentos de inversión de las RIB con determinadas instituciones financieras.

  13. Autorizar, previo análisis, las inversiones de las RIB en el Mercado Monetario Internacional y en el Mercado Internacional de Capitales. Los instrumentos y plazos de inversión a ser autorizados por el CAR se limitarán a aquellos establecidos en la presente Política.

  14. Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las RIB, conforme los lineamientos establecidos en la presente Política.

  15. Determinar la composición de las RIB en distintas divisas, conforme lo dispuesto en la presente Política.

  16. Seleccionar la fuente de información del Índice de Referencia de Bonos del Tesoro y Agencias de los Estados Unidos de América (EE.UU.) con plazo de uno a tres años a ser utilizado como parámetro de referencia para el Tramo de Inversión.

  17. Autorizar la liquidación anticipada de las inversiones en los casos contemplados en la presente Política.

  18. Revisar periódicamente la Política para...

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