Decreto, Administración y directorios de la corporación financiera de nicaragua (corfin)

(ADMINISTRACIÓN Y DIRECTORIOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE NICARAGUA (CORFIN))

Decreto No. 516

de 6 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 77 de 20 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Primero:

Que una eficiente asignación de recursos es condición indispensable para la estabilización y el crecimiento económico; y que para ello es necesario establecer las bases para un adecuado, moderno y ágil sistema de intermediación financiera en el país;

Segundo:

Que un sistema de financiamiento eficiente adecuado requiere del correspondiente marco institucional que garantice la autonomía administrativa y operativo de las instituciones financieras del Estado, para lo cual se debe dar un nuevo ordenamiento en la conformación de sus cuerpos directivos y en la relación de esas instituciones con los entes normativos del estado; y

Tercero:

Que dentro del proceso de reestructuración de la economía del país y de sus correspondientes instituciones, que el Gobierno ha venido realizando en forma sostenida y especial en los últimos dos años se ha logrado el avance necesario para reordenar el sistema financiero nacional a efecto de darle la autonomía necesaria, que le permita enfrentar los retos de una economía moderna.

Por tanto:

En uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del Artículo 150 de la Constitución Política, para dictar decretos ejecutivos con fuerza de ley, en materia de carácter administrativo.

Dicta:

El siguiente

DECRETO EJECUTIVO, relativo a la administración y directorios de la Corporación Financiera de Nicaragua, en adelante llamada CORFIN, del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC); del Banco Nacional Desarrollo (B.N.D.) , Banco Inmobiliario (BIN) y del Banco Popular (B.P.)

Capítulo I Artículos 1 a 13

Administración Superior

Artículo 1

La dirección y Administración superior del CORFIN estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por:

  1. Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;

  2. El Presidente del Banco Central de Nicaragua,

  3. El Ministro de Finanzas;

  4. Un representante del partido, o coalición de partidos políticos, que hubiere quedado en segundo lugar en la elección de Presidente de la República y su suplente.

Artículo 2

La Dirección y Administración Superior de los Bancos estará a cargo de un Directorio compuesto por un número impar de Directores no a menor de cinco y ni mayor de nueve, según lo resuelva el Consejo Directivo de CORFIN para cada uno de los Bancos. Cada Directorio tendrá un Presidente que lo presidirá, y un Vice-Presidente. Los otros Directores tendrán cada uno su respectivo suplente. Dos de los Directores y sus respectivos suplentes deberán ser representantes del partido o coalición, de partidos políticos que hubieren quedado en segundo lugar en la precedente elección de Presidente de la República.

Cada Directorio tendrá un Secretario que será nombrado por el mismo Directorio.

Artículo 3

El Presidente, Vice-Presidente, y los Directores propietarios y suplentes serán nombrados por el Consejo Directivo de CORFIN.

Los Directores y sus respectivos suplentes, representantes del partido o coalición de partidos políticos serán nombrados por el respectivo partido o por el representante de la coalición de partidos.

Los Directores no estarán ligados a CORFIN o a quien los nombra por una relación de dependencia, debiendo ejercer sus cargos según su leal saber y entender en beneficio de los mejores intereses del Banco.

Artículo 4

Los Directores de los Bancos deberán ser personas naturales mayores de 25 años, de reconocida capacidad financiera o administrativa en las actividades bancarias, comerciales, industriales o agropecuarias y caracterizadas por su corrección, honorabilidad y reconocida solvencia.

Artículo 5

No podrán ser miembros del Directorio de los Bancos:

  1. Los parientes del Presidente de la República, del Presidente de CORFIN y del Ministro de Finanzas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

  2. Los funcionarios y empleados del poder Ejecutivo, del Banco Central de Nicaragua y de las Instituciones Bancarias; y

  3. Las personas que sean deudoras morosos de cualquier institución bancaria las que hubiere sido declaradas en estado de concurso o quiebra y las que hubieren sido condenadas por delitos comunes.

El Director que incurriera en un impedimento sobreviniente deberá separarse de inmediato del cargo, pudiendo ser destituido si no lo hiciere a pedimento de otro director, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por renuncia.

Artículo 6

Además de los casos de fallecimiento, renuncia o impedimento, cesará de ser Director:

  1. Quien se ausentara del país por mas de 6 meses;

  2. Quien por causa no justificada debidamente, a juicio del Directorio, faltare a 6 sesiones ordinarias.

Artículo 7

La renuncia de un Director surtirá efecto desde el momento en que se ponga en conocimiento del Consejo Directivo de CORFIN.

Artículo 8

Los Directores serán elegidos por períodos de 3 años que comenzarán el primero de Junio del respectivo año, pudiendo ser reelectos por cualquier número de veces. Los períodos por que han de durar inicialmente los distintos Directores podrán escalonarse por período de tres y mayores de tres años, de manera que en el futura sólo parte de ellos venza cada tres años. Los Directores serán inamovibles durante el período legal de sus cargos,salvo en los casos de impedimento sobreviniente o causal de...

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