Ley de reforma a la ley no. 550 ley de administración financiera y del regimen presupuestario

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 550

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

LEY No. 565

, Aprobado el 17 de Noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 226 del 22 de Noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 550

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 1

Refórmese el Artículo 28 de la Ley, el cual se leerá así:

Arto. 28.- Objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

El objeto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República es regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública. En consecuencia versará sobre aspectos relativos a la materia presupuestaria. La Ley Anual de Presupuesto no puede crear, modificar o derogar tributos. Todo en estricto apego a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 2

Refórmese el Artículo 38 de la Ley, el cual se leerá así:

Arto. 38.- Modificaciones al Proyecto de Ley

. Al tenor del artículo 112 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Asamblea Nacional, al aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, no podrá introducir aumentos al total de egresos, sin señalar la fuente de ingresos suficientes para atender esos aumentos.

La nueva fuente de ingresos que se pretenda incorporar durante el proceso de discusión y aprobación de la Ley anual del Presupuesto General de la República, deberá observar los resultados del dictamen emitido por un Comité Técnico integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional, al que se le solicitará pronunciarse sobre esta materia en el plazo de 10 días contados a partir de la solicitud hecha por la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea Nacional.

Artículo 3

Refórmese el Artículo 51 de la Ley, el que se leerá así:

"Arto. 51. Modificaciones a la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

La Ley Anual de Presupuesto General de la República podrá ser modificada durante su ejecución; con el objetivo de ajustar las proyecciones de ingresos a los límites de egresos en...

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