Ley de organización del consejo nacional de atención y protección integral a la niñez y la adolescencia y la defensoría de las niñas, niños y adolescentes

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

LEY No. 351,

Aprobada el 18 de Mayo del 2000.

Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua es parte de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional suscrito el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobado el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y ratificado en el mes de Octubre del mismo año; habiéndose incorporado su plena vigencia, en el Artículo 71 de la Constitución Política de la República.

II

Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Asamblea Nacional, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 97, el veintisiete de mayo del mismo año, reconoce los derechos y establece los deberes y responsabilidades de las niñas, niños y adolescentes.

III

Que los Artículos 62 y 63 del Código de la Niñez y la Adolescencia, crean el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la

Adolescencia y la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, y establecen su funcionamiento a través de una ley.

En uso de las facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1

OBJETO.

La presente Ley tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la

Adolescencia y de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, creados por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia que en el texto de esta Ley se denominará el Consejo, es el órgano rector para formular y coordinar la

ejecución de la política nacional de atención y protección integral a la niñez y adolescencia. La Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en el texto de la presente Ley se denominará la Defensoría, como un servicio del Consejo tendrá como objetivo la promoción, defensa y resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia reconocidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes de la República.

Artículo 2

NATURALEZA.

El Consejo estará adscrito a la Presidencia de la República y fungirá como instancia de articulación entre las instituciones de gobierno y de coordinación con los otros Poderes del Estado, la sociedad civil organizada que trabaja con niñez y adolescencia.

La Defensoría resguardará el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, desde las instituciones del Estado, del Gobierno y de organismos no gubernamentales.

Artículo 3

PRINCIPIOS.

En todas sus actuaciones, el Consejo y la Defensoría deberán cumplir con los principios del interés superior del niño y la niña

,

igualdad y no discriminación, protección, formación integral y participación consignados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 4 DOMICILIO.

El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Managua y su ámbito de acción se extenderá a todo el territorio nacional.

Artículo 5

INTEGRACIÓN.

El Consejo será presidido por el (la) Presidente (a) de la República o su representante y estará conformado por un Delegado o Delegada de alto nivel de las siguientes instituciones:

a. Ministerio de Gobernación.

b. Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

c. Ministerio de Salud.

d. Ministerio del Trabajo.

e. Ministerio de la Familia.

f. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

g. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

h. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

i. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Asimismo serán miembros del Consejo:

Tres representantes que integran la Federación Coordinadora de Organismos no Gubernamentales que trabajan con niñez y adolescencia.

Un representante de las niñas, niños y adolescentes.

Un representante de la Cruz Roja Nicaragüense.

Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada.

El Consejo podrá invitar a formar...

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