Decreto, Ley de adscripcion de la corfop al ministerio de industria

LEY DE ADSCRIPCION DE LA CORFOP AL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto No. 1039

de 29 de abril de 1982

Publicado en La Gaceta No. 107 de 8 de mayo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE ADSCRIPCION DE LA CORPORACION FORESTAL DEL PUEBLO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA

Artículo 1

Se adscribe al Ministerio de Industria la CORPORACION FORESTAL DEL PUEBLO (CORFOP), creada por Decreto No.410 del 17 de mayo de 1980, con las empresas y planteles industriales bajo su administración.

Artículo 2

Corresponden a CORFOP los objetivos y atribuciones señalados en el Arto3 del Decreto No.410 y además los siguientes:

  1. El aprovechamiento racional de los recursos forestales del país, ejecutando la política forestal del Estado que señale el organismo competente;

  2. La coordinación y ejecución de la política industrial en materia de recursos forestales;

  3. Dirigir y administrar las empresas forestales, así como organizar asociaciones, sociedades y cooperativas de producción;

  4. Dirigir y administrar las empresas que le sean asignadas;

  5. Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el desarrollo industrial y comercial forestal del país, ya sea con la sola participación de CORFOP o en empresas mixtas;

  6. Contratar créditos nacionales o extranjeros, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central.

Artículo 3

Los objetivos de IRENA señalados para ser realizados a través de CORFOP y específicamente los contemplados en los literales a), b), c) y g), del Arto 3 del Decreto 410, corresponde realizarlos a dicho Instituto.

Artículo 4

La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de un Director con rango de Vice Ministro de Industria, quien será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e informará de sus gestiones al Ministro de Industria en la forma que indique el reglamento.

La Corporación tendrá un Sub Director nombrado por el Ministro de Industria. El Sub Director colaborará con el Director en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces de éste en caso de ausencia temporal o en su defecto, únicamente en lo que se refiere a la gestión y representación de la Corporación.

Artículo 5

Corresponderá al Director:

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