Decreto A.N., Afectación a las marcas de fábrica y comercio, nombres comerciales y patentes de invención

(AFECTACIÓN A LAS MARCAS DE FÁBRICA Y COMERCIO, NOMBRES COMERCIALES Y PATENTES DE INVENCIÓN)

DECRETO No. 310

, Aprobado el 30 de Agosto de 1944

Publicado en La Gaceta No. 192 del 12 de Septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 310

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1

Para los efectos del Art. 1º del Decreto Legislativo No. 276 de 28 de Agosto de 1943, se declara que están especial y expresamente incluidos en lo dispuesto en el mismo, los derechos de usar y disfrutar en Nicaragua, las marcas de fábrica y de comercio, nombres comerciales y patentes de invención pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o de personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales; en consecuencia declarase de utilidad pública e interés social al tenor del artículo 63 de la Constitución Política la expropiación de los mencionados derechos de usar y disfrutar tales marcas de fábrica y de comercio, nombres comerciales y patentes de invención, dentro del territorio de la República.

Artículo 2

El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, dentro de veinte días a más tardar de la fecha en que entre en vigor la presente ley y previa la investigación correspondiente, remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una lista de las marcas de fábrica y de comercio, nombre comerciales y patentes de invención que estuvieron inscritas a favor de los nacionales y personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior y cuya inscripción fue cancelada de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 63 del Decreto Legislativo No. 276 de 28 de Agosto de 1943. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en vista de tal lista, procederá a abrir los correspondientes juicios de expropiación, procediendo en su tramitación al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º del citado Decreto Legislativo No. 276 de 28 de Agosto de 1943. El Poder Ejecutivo, si encontrare mérito para ello, emitirá el correspondiente decreto de expropiación de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 2º.

Artículo 3

Decretada la expropiación del derecho de uso y disfrute en Nicaragua de una marca de fábrica o de comercio, nombre comercial o patente de invención, se...

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