Ley de reforma a la ley general de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

LEY No. 480.

Aprobado el 4 de Diciembre del 2003.

Publicada en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario regula las actividades de producción de agua potable, su distribución, la recolección de aguas servidas y en sus Disposiciones Transitorias determina que para hacer efectivo lo dispuesto en esta Ley, en el término no mayor de tres años, contados a partir de su publicación, las empresas estatales de giro comercial deberán organizarse como Sociedades Anónimas regidas por la legislación común.

II

Que por razones de índole social y considerando la naturaleza del servicio público de agua y alcantarillado no es posible dar cumplimiento a lo ordenado por esta ley en el tiempo establecido, por lo que se hace necesario que la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario se realice a través de una empresa estatal plena.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Artículo 1

- Se reforman los artículos 37, 38 y 39 del Capítulo IX, Derechos y Deberes del Estado, de la Ley 297, "Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de Julio de 1998, el que se leerá así:

"Arto. 37.

La metodología para el cálculo del régimen tarifario será establecida a través de un Decreto Tarifario; la misma será aprobada por un período de cinco años; una vez vencido este período y mientras no se apruebe el régimen tarifario, continuará vigente. El plazo para efectuar revisiones será de un año, se revisará la variación del año anterior; pueden hacerse revisiones antes del año si los costos de sus componentes aumentan en un 10% del promedio anual, todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa aprobada por el INAA.

Además el Decreto Tarifario deberá contener los siguientes conceptos de eficiencia:

  1. Económica, que establezca igualdad de precio por unidad adicional de agua para cada usuario y el cobro de acuerdo al costo económico en recursos para la economía al proveer aquella unidad adicional de agua.

  2. ...

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