Ley de reforma a la ley general de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario
LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
LEY No. 480.
Aprobado el 4 de Diciembre del 2003.
Publicada en La Gaceta No. 245 del 26 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario regula las actividades de producción de agua potable, su distribución, la recolección de aguas servidas y en sus Disposiciones Transitorias determina que para hacer efectivo lo dispuesto en esta Ley, en el término no mayor de tres años, contados a partir de su publicación, las empresas estatales de giro comercial deberán organizarse como Sociedades Anónimas regidas por la legislación común.
II
Que por razones de índole social y considerando la naturaleza del servicio público de agua y alcantarillado no es posible dar cumplimiento a lo ordenado por esta ley en el tiempo establecido, por lo que se hace necesario que la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario se realice a través de una empresa estatal plena.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
- Se reforman los artículos 37, 38 y 39 del Capítulo IX, Derechos y Deberes del Estado, de la Ley 297, "Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 2 de Julio de 1998, el que se leerá así:
"Arto. 37.
La metodología para el cálculo del régimen tarifario será establecida a través de un Decreto Tarifario; la misma será aprobada por un período de cinco años; una vez vencido este período y mientras no se apruebe el régimen tarifario, continuará vigente. El plazo para efectuar revisiones será de un año, se revisará la variación del año anterior; pueden hacerse revisiones antes del año si los costos de sus componentes aumentan en un 10% del promedio anual, todo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa aprobada por el INAA.
Además el Decreto Tarifario deberá contener los siguientes conceptos de eficiencia:
-
Económica, que establezca igualdad de precio por unidad adicional de agua para cada usuario y el cobro de acuerdo al costo económico en recursos para la economía al proveer aquella unidad adicional de agua.
...
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