Aguardiente destilado sujeto a impuesto fiscal de c$5.00 por litro

AGUARDIENTE DESTILADO SUJETO A IMPUESTO FISCAL DE C$5.00 POR LITRO

"DECRETO No. 282,

Aprobado el 21 de Noviembre de 1973

Publicado en La Gaceta No. 270 del 1 de Diciembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

a sus habitantes,

Sabed;

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

"DECRETO No. 282

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º

EI Articulo 2º del Decreto No. 362 de 23 de Junio de 1945, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 136, del 30 de Junio de 1945, se leerá así:

"Arto. 2º- E Aguardiente o licores destílados que se expendan en el país, quedan sujetos a un impuesto fiscal de C$5.00 por cada litro de 40º de ángulo o riqueza alcohólica del aguardiente o del licor en proporción a la base establecida. Si el precio de la especie fuese aumentado posteriormente, el valor del impuesto fiscal tendrá un alza proporcional hasta del 30% sobre el aumento; si a la inversa el valor de la especie sufriera baja, el impuesto será rebajado en la misma proporción, pero en ningún caso su, tasa será inferior al impuesto establecido en el presente articulo".

Artículo 2o

El articulo 3o., del mencionado Decreto, se leerá así; "Arto, 3o. El impuesto a que se refiere el artículo que antecede se pagará de la siguiente manera:

A) El impuesto sobre aguardiente al producirse el traslado del Centro respectivo a los Depósitos Fiscales; B) El impuesto sobre licores al solicitarse el traslado del aguardiente o alcohol a la fábrica de embotellamiento, El Poder Ejecutivo tendrá facultad para diferir el pago del impuesto hasta el momento de salir de la fábrica el licor ya embotellado, cuando se trate de licores que requieran añejamiento; C) Los licores extranjeros importados pagarán el impuesto en la respectiva oficina de Aduana de entrada al momento de ser introducidos al país''.

Artículo 3º

Facúltase al Poder Ejecutivo para que por Decreto; A) Fije el precio de venta del litro de los Alcoholes Puro especial directificado para uso industrial, puro corriente y desnaturalizado, que vende el Gobierno en tos Depósitos Fiscales con ángulo mayor de 90º . Dicho precio como norma debe guardar intima relación con el de venta del litro de aguardiente señalado para cada lugar por la Dirección General de Ingresos; b» Establezca el precio de venta del litro de...

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