Decreto, Se amplía y unifica el reglamento sobre destace de cerdos

(SE AMPLÍA Y UNIFICA EL REGLAMENTO SOBRE DESTACE DE CERDOS)

DECRETO No. 2

, Aprobado el 01 de Septiembre de 1936

Publicado en La Gaceta No. 205 del 19 de Septiembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que a pesar de existir reglamentos para el destace de cerdos para cada Municipio donde hay un matadero de cerdos, estos Reglamentos no son estrictamente aplicados,

CONSIDERANDO

Que cada uno de los Reglamentos existentes difieren unos de otros en sus miras y propósitos y que son ya muchos los mataderos de cerdos actualmente en servicio y,

CONSIDERANDO

Que es conveniente ampliar y unificar los Reglamentos existentes para la matanza, destace y expendio de carne de cerdo,

DECRETA

Artículo 1

En las poblaciones donde hubiere o se haga un edificio construido en condiciones adecuadas y destinado para la matanza y destace de cerdos, queda prohibida la matanza y destace de cerdos en otro lugar que el destinado para ese objeto y en un radio que abarca hasta una milla de distancia de la última casa de la población.

Artículo 2

Toda persona para tener derecho de matar y destazar cerdos, se matriculará previamente en la Oficina de Sanidad respectiva, donde le será dada una copia de este Reglamento y después en la Alcaldía Municipal, donde pagará el Impuesto de matrícula establecida.

Artículo 3

Todo matador, destazador, transportador o vendedor de carne de cerdo, deberá obtener en la oficina de Sanidad un certificado en que conste que no padece de enfermedad contagiosa ni asquerosa.

Artículo 4

La falta del certificado de Sanidad será suficiente para prohibirle el ejercicio de su oficio.

Artículo 5

Por cada cerdo que se destace, se comprará una boleta en la Tesorería Municipal, conforme al Plan de Arbitrios respectivo.

Artículo 6

Los Alcaldes Municipales, nombrarán un Fiel de Rastro y un Veterinario Municipal, quienes devengarán el sueldo que les asigne la Municipalidad respectiva.

Artículo 7

Para ser Veterinario Municipal, es preciso obtener un certificado de Sanidad, de conformidad con el Art. 3º de este Reglamento y además, presentar una constancia de las Autoridades Sanitarias correspondientes, en la que conste que la persona nombrada tiene los conocimientos indispensables para poder desempeñar el cargo.

Artículo 8

El...

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