Decreto, Ampliación de facultades a la junta de control de precios y comercio

(AMPLIACIÓN DE FACULTADES A LA JUNTA DE CONTROL DE PRECIOS Y COMERCIO)

Aprobado el 21 de Febrero de 1944

Publicado en La Gaceta No. 39 del 23 de Febrero de 1944

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional a las once de la mañana del día veintiuno de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, señores: Dr. Leonardo Argüello, Ministro de Gobernación y Anexos; Dr. Mariano Argüello Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; Don Vicente Zamora B., Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley; Dr. Gerónimo Ramírez Brown, Ministro de Instrucción Pública, Don Alejandro Abaunza, Ministro de Fomento y Obras Públicas; General José María Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo; Coronel G. N., Adán Medina C., Ministro de la Guerra, Marina y Aviación, por la Ley, previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, General don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo Extraordinario, y con asistencia del Señor Secretario de la Presidencia, don José Benito Ramírez, resolvieron emitir el siguiente Decreto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que para la mayor efectividad de la estabilización de los precios de los artículos importados, se hace necesario ampliar las facultades de la Junta de Control de Precios y Comercio, a fin de habilitarla mejor para la realización de los fines para que fue creada,

Por Tanto:

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo número 272 de 28 de Agosto de 1943 y el Artículo 215, ordinal 10) de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1

La Junta de Control de Precios y Comercio asumirá el control total de todas las "importaciones visibles" del país.

Para la importación de todos aquellos artículos sujetos a asignación, cuota o restricción alguna, provenientes de los Estados Unidos de América o de el Canadá, continuará en uso la "Recomendación para Importación" de acuerdo con el sistema conocido con el nombre de "Plan de Descentralización A".

Para la importación de todo artículo, no sujeto a asignación, cuota o restricción, proveniente ya sea de los Estados Unidos de América, del Canadá o de cualquier otro país, se requerirá un "Permiso de Importación" extendido por la Junta de Control de Precios y Comercio.

Artículo 2

Cuando se trate de pedidos de artículos sujetos a asignación, cuota o restricción alguna, que se hayan de efectuar a los Estados Unidos de América o al Canadá, las solicitudes deberán presentarse a la Junta de Control de Precios y Comercio y tramitarse en la forma que ella establezca para las "Recomendaciones para Importación".

Las solicitudes para "Permisos de Importación" deberán ser presentadas por los importadores en la forma que al efecto establezca la Junta, la...

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