Resolución, ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 283-2012 (COMIECO-LXII) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 283-2012 (COMIECO-LXII) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

Publicada en Las Gacetas Nos. 5,6,7,9,10,11,13,14,15,18,19 y 20 del 11,14,15,17,18,21,23,24,25,30,31 de Enero y 2 de Febrero del 2013

Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación de la norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios.

ICS 67.050RTCA 67.04.54:10

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

·Ministerio de Economía, MINECO

·Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

·Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

·Secretaría de Industria y Comercio, SIC

·Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios; fue adoptado por los Subgrupos de Alimentos y Bebidas y de Medidas de Normalización de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala , Ministerio de Salud y Asistencia Social ; Por El Salvador, Ministerio de Salud; Por Nicaragua, Ministerio de Salud; Por Honduras, Secretaría de Salud; Por Costa Rica, Ministerio de Salud.

  1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    1.1 Establecer los aditivos alimentarios y sus límites máximos permitidos en las diferentes categorías de alimentos.

    1.2 En los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte sólo se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en este Reglamento Técnico, de acuerdo con las disposiciones del mismo.

    1.3 No se incluyen los coadyuvantes de elaboración, ni las sustancias que se utilizan habitualmente como ingredientes.

  2. DEFINICIONES

    2.1 Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento paraun fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración, tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorarlas cualidades nutricionales.

    2.1 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.

    2.1 Alimento similar: aquellos productos de aparienciay propiedades organolépticas semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes básicos son diferentes, pero cumplen con las mismas propiedades funcionales.

    2.1 Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si mismo y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

    2.1 Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración más alta de éste respecto de la cual la Comisión del Codex Alimentarius ha determinado que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoría de alimentos y ha acordado que es inocua. Por lo general se expresa como mg de aditivo por kg de alimento.

    La dosis de uso máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. De conformidad con las buenas prácticas de manufactura la dosis de uso óptima, recomendada o normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se utilizaría dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia prima, la elaboración de los alimentos y su almacenamiento, transporte y manipulación posteriores por los distribuidores, los vendedores al por menor y los consumidores.

    2.1 Ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud (se refiere normalmente a una persona estándar de 60 kg).

    2.1 Ingesta diaria admisible “no especificada” (NE) es una expresión que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad que, teniendo en cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo) disponibles, la ingestión alimentaria total de la sustancia que deriva de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinión del JECFA, un riesgo para la salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario asignar un valor numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deberá emplearse conforme a las buenas prácticas de manufactura que se definen más adelante en el apartado 4.2.

    2.1 Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.

    2.1 Producto lácteo recombinado: Es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del estracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin adición de agua, para obtener la composición apropiada del producto lácteo.

    2.1 Producto lácteo reconstituido: Es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del estracto seco.

    2.1 Producto lácteo modificado: Productos que se hayan modificado mediante la adición o extracción de constituyentes de la leche, siempre que se mantengan las características esenciales del producto y que se detallen en las normas correspondientes.

    2.1 Saborizante/aromatizante artificial: es aquel producto que en su formulación incluye, en una proporción cualquiera, componentes que no se encuentran naturalmente en productos animales o vegetales y son obtenidos por síntesis química.

    2.1 Saborizante/aromatizante idéntico a natural: es aquel producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza.

    2.1 Saborizante/aromatizante natural: al producto puro de estructura química definida o al preparado saborizante de estructura química no definida, concentrado o no, que tiene características saporíferas y son obtenidos por un proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen vegetal o animal.

  3. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

    3.1 CCAA: Comisión Centroamericana de Aditivos Alimentarios.

    3.2 UE:Unión Europea

    3.3 CFR: Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América.

    3.4 FAO: Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés).

    3.5 FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés) del Gobierno de los Estados Unidos de América.

    3.6 FEMA: Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (por sus siglas en inglés).

    3.7 IDA:Ingesta diaria admisible

    3.8 JECFA: Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes de la FAO/OMS (por sus siglas en inglés).

    3.9 mg/kg= miligramos por Kilogramo.

    3.10 OMS= Organización Mundial de la Salud.

    3.11 BPM =Buenas Prácticas de Manufactura

    3.12 SCA = Sistema de Clasificación de Alimentos

    3.13 IOFI:La organización Internacional de la Industria de Saborizantes (por sus siglas en inglés)

  4. PRINCIPIOS GENERALES

    3.1 El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a engaño, y si desempeña una o más de las funciones establecidas por este Reglamento y los requisitos señalados a continuación, y sólo cuando estos objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean económica y tecnológicamente viables:

    1. Conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento estaría justificada en las circunstancias indicadas en el inciso b) y también en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal.

      b) Proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas especiales.

      c) Aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales, a condición de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que no induzca a engaño al consumidor.

      d) Proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condición de que el...

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