Decreto, Aporte de contrapartida local, complementario a donaciones en divisas que se perciben del extranjero

APORTE DE CONTRAPARTIDA LOCAL, COMPLEMENTARIO A DONACIONES

EN DIVISAS QUE SE PERCIBEN DEL EXTRANJERO

DECRETO No. 1

192

, Aprobado el

25 de Enero de 1983

Publicado en La Gaceta No. 26 del 01 de Febrero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Se establece un aporte del Gobierno de Nicaragua para contribuir a la ejecución de proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que el proyecto esté principalmente financiado por donación de efectivo en moneda extranjera libremente convertible.

  2. Que el Proyecto haya sido aprobado por el Fondo Internacional para la Reconstrucción.

  3. Que dicho Fondo dictamine favorablemente el otorgamiento del aporte local aquí establecido.

Artículo 2

El aporte local será igual a cinco córdobas por cada dólar de Estados Unidos de América de donación en efectivo, o su equivalente en caso de donaciones en moneda libremente convertible diferente del dólar.

Dicho aporte es para ser utilizado en los Proyectos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.

Artículo 3

Autorízase al Ministerio de Finanzas para que establezca el mecanismo que considere conveniente, a fin de cumplir con la entrega de la contrapartida estipulada anteriormente y con la supervisión y control de la Ejecución del Proyecto a financiarse con la donación y aporte local.

Con fundamento en el estimado que presente el FIR de las donaciones previstas para el correspondiente año fiscal, el Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en el presupuesto de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por...

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