Decreto A.N., Decreto de aprobación del acuerdo internacional del café de 2007
Publicado en La Gaceta No. 108 del 11 de Junio de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Internacional del Café en su 101° período de sesiones, que tuvo lugar del 22 al 26 de septiembre de 2008, aprobó la Resolución Número 439 y la Resolución Número 440, en las cuales se dispone, respectivamente, que los Gobiernos podrán firmar el Acuerdo y que podrán depositar instrumentos de ratificación aceptación o aprobación hasta el 25 de septiembre de 2009. El Convenio de 2001 ha sido prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Número 438, para hacer posible que los Gobiernos lleven a término el procedimiento de afiliación al Acuerdo de 2007.
II
Que la Licenciada Alicia del Carmen Sandino Terán, Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de la República de Nicaragua en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscribió en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el Acuerdo Internacional del Café de 2007, el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, durante las Sesiones de la Organización Internacional del Café, celebradas en Londres, del dieciséis al veinte de marzo del ario dos mil nueve. Plenos Poderes conferidos por Acuerdo Presidencial No. 42-2009 del veintitrés de febrero del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del dos de marzo del mismo año.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
Art. 1
Aprobar el "ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007", aprobado por el Consejo Internacional del Café, el veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en su 98° período de sesiones mediante Resolución Número 431, y suscrito por el Estado de la República de Nicaragua el diecinueve de marzo del año dos mil nueve en Londres, Inglaterra.
Art. 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el texto: "Acuerdo Internacional del Café de 2007". El Instrumento de Ratificación será depositado ante la Organización Internacional del Café, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo cuarenta y dos del Acuerdo. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
Septiembre de 2007
Londres, Inglaterra
Mediante la Resolución Número 431, de 28 de septiembre de 2007, el Consejo Internacional del Café aprobó el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resolución el Consejo encargó al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y que autenticase dicho texto para su transmisión al Depositario. El 25 de enero de 2008, el Consejo aprobó la Resolución Número 436, por la cual se designa Depositario del Acuerdo de 2007 a la Organización Internacional del Café. En el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007 que fue depositado en la Organización Internacional del Café para su firma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del mismo Acuerdo.
INDICE
Artículo
Página
Preámbulo 1
1 Objetivos 2
2 Definiciones 4
3 Obligaciones generales de los Miembros 6
4 Miembros de la Organización 7
5 Afiliación por grupos 7
6 Sede y estructura de la Organización Internacional del Café 8
7 Privilegios e inmunidades 8
8 Composición del Consejo Internacional del Café 10
9 Poderes y funciones del Consejo 10
10 Presidente y Vicepresidente del Consejo 11
II Periodos de sesiones del Consejo 11
12 Votos 12
13 Procedimiento de votación del Consejo 13
14 Decisiones del Consejo 13
15 Colaboración con otras organizaciones 14
16 Colaboración con organizaciones no gubernamentales 14
17 El Director Ejecutivo y el personal 15
18 Comité de Finanzas y Administración 16
19 Finanzas 16
20 Determinación del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones 16
21 Pago de las contribuciones 17
22 Responsabilidad financiera 18
23 Auditoría y publicación de cuentas 18
24 Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo 19
25 Promoción y desarrollo del mercado 20
26 Medidas relativas al café procesado 20
27 Mezclas y sucedáneos 20
28 Elaboración y financiación de proyectos 21
29 Junte Consultiva del Sector Privado 22
30 Conferencia Mundial del Café 23
31 Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero 24
32 Información estadística 25
33 Certificados de origen 26
34 Estudios, encuestas e informes 26
35 Preparativos de un nuevo Acuerdo 28
36 Sector cafetero sostenible 28
37 Nivel de vida y condiciones de trabajo 28
38 Consultas 29
39 Controversias y reclamaciones 29
40 Firma y ratificación, aceptación o aprobación 30
41 Aplicación provisional 30
42 Entrada en vigor 30
43 Adhesión 31
44 Reservas 32
45 Retiro voluntario 32
46 Exclusión 32
47 Liquidación de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos 32
48 Duración, prórroga y terminación 33
49 Enmienda. 34
50 Disposición suplementaria y transitoria 34
51 Textos auténticos del Acuerdo 34
Anexo Coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado, líquido y soluble
Determinados en el Convenio Internacional del Café de 2001 35
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,
Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;
Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;
Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;
Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;
Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;
Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector cafetero;
Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y
Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios...
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