Aprobación de convenio carretero

APROBACIÓN DE CONVENIO CARRETERO

Instrumento Internacional No.129,

Aprobado 19 de Noviembre de 1963

Publicado en La Gaceta No. 292 del 20 de Diciembre de 1963

Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1963.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dar aviso de recibo de la atenta comunicación de Vuestra Excelencia del 17 de Octubre próximo pasado, por medio de la cual propone a mi Gobierno la celebración de un Convenio, mediante un intercambio de notas, que incorpore los términos de la nota de Vuestra Excelencia en el Programa de Carreteras detallado en el Memorándum de Entendimiento de fecha 19 de Noviembre de 1953 sobre la construcción de la Carretera al Rama, como una parte integral de la Alianza para el Progreso comprendido en el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Conexa celebrado entre nuestros dos Gobiernos el 30 de Marzo de 1962.

Dice Así la nota:

"Excelencia:

Tengo el honor de referirme al Convenio General para la Asistencia Econó mica, Técnica y Conexa celebrado por nuestros dos Gobiernos el 30 de Marzo de 1962, y a la continuación de la construcción de la Carretera al Rama.

De acuerdo con el Artículo I del Convenio General, el Gobierno de los Estados Unidos designa a la Oficina de Caminos Públicos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos como el organismo encargado de cumplir las obligaciones de los Estado Unidos de acuerdo con el Convenio General relativas ala asistencia prestada por el Gobierno de los Estado Unidos al Gobierno de Nicaragua en asuntos relacionados con cualquier cooperación adicional sobre proyectos de la Carretera al Rama emprendidos por los Estados Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua.

El ejercicio de privilegios, inmunidades y exenciones acordados por los Artículos III y IV del Convenio General estará limitado en el caso de la citada continuación de la construcción de la Carretera al Rama a los privilegios, inmunidades y exenciones delineados en los siguientes párrafos numerados:

  1. - Un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina de Caminos Públicos estará, con respecto a los servicios prestados por los Estados Unidos, exento de las disposiciones de seguro social que puedan estar en vigor en Nicaragua.

  2. -Un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina de Caminos Públicos estará exento de todos los derechos e impuestos, personales o inmuebles, nacionales, regionales, o municipales, excepto:

    a.

    Impuestos indirectos de la clase que están normalmente incorporados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR