Decreto, Aprovechamiento especial del recurso forestal derribado por el huracán félix

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL RECURSO FORESTAL DERRIBADO POR EL HURACÁN FÉLIX

DECRETO No. 92-2007

, Aprobado el 11 de Septiembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 define que los nicaragüenses tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable y que es obligación del Estado la prevención, preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

II

Que el estado de desastre decretado (Decreto No. 87-2007) en la Región Autónoma Atlántico Norte sustentado en la Ley 337 en su artículo 23 y el decreto ejecutivo 01-2007, asegura que los Ministerios de Estado y entes descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la redefinición, formulación, aprobación y ejecución de programas en el territorio cubierto por la declaración de desastre que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la comunicación terrestre, la destrucción de vivienda e infraestructura, ambiente y recursos naturales y a la realización de acciones dirigidas a la rehabilitación socio-económica de las comunidades indígenas y los servicios básicos de la población.

III

Que los efectos devastadores causados por el paso del Huracán Félix provocó un daño directo a los Recursos Forestales ubicados en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) en más de 500,000 Has. de bosques entre latí foliados y coníferas.

IV

Que requiere tomar medidas inmediatas para asegurar el aprovechamiento de los árboles derribados por el Huracán Félix, en beneficio y justa proporción a favor de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, de conformidad con la Ley del Régimen de Propiedad Comunal (Ley 445), para la reconstrucción y rehabilitación de la estructura e infraestructura socio-económica de las comunidades, así como la restauración del ecosistema, bosques, incluyendo Áreas Protegidas en la Región Autónoma Atlántico Norte.

V

Que en base al Estatuto de Autonomía (Ley No. 28), y la Ley No. 445, las instancias de administración regional, territorial y comunal están facultadas para asegurar acciones necesarias para el interés, bienestar y desarrollo de la Región...

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