Apruébase convenio internacional del café de 1976

APRUÉBASE CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1976

Aprobado el 02 de Febrero de 1976

Publicado en La Gaceta No. 105 y 106 del 13 y 14 de Mayo de 1976

ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día dos de Marzo de mil novecientos setenta y seis fue suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE de 1976 aprobado en Londres por Resolución del Consejo Internacional del Café de fecha 3 de Diciembre de 1975.

POR CUANTO:

El día dos de Febrero de mil novecientos setenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

PRIMERO:

Aprobar el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE de 1976, aprobado en Londres por Resolución del Consejo Internacional del Café de fecha 3 de Diciembre de 1975, y abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, N. Y., Estados Unidos de América.

SEGUNDO:

Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

COMUNÍQUESE:

Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-

  1. SOMOZA.

    - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

    ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.

    POR CUANTO:

    El día cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y seis se dictó la siguiente Ley:

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    A sus habitantes,

    SABED:

    Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

    RESOLUCIÓN No. 31

    La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

    RESUELVEN:

    ÚNICO:

    Aprobar el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976, aprobado en Londres por Resolución del Consejo Internacional del Café de fecha 3 de Diciembre de 1975, y abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York., Estados Unidos de América.

    Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y seis.

    CORNELIO H. HÜECK

    , Presidente.-

    ULISES FONSECA TALAVERA

    , Secretario.-

    FERNANDO ZELAYA ROJAS

    , Secretario.

    AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 26 de Febrero de 1976.-

    PABLO RENER,

    Presidente.-

    RAMIRO GRANERA PADILLA

    , Secretario.-

    MAX PAGUAGA IRÍAS

    , Secretario.

    POR TANTO:

    Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y seis.-

  2. SOMOZA

    . El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

    ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO

    .

    POR CUANTO:

    El día cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y seis se dictó el siguiente Decreto:

    No. 1

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    DECRETA:

    PRIMERO:

    Ratificar el CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976, aprobado en Londres por Resolución del Consejo Internacional del Café de fecha 3 de Diciembre de 1975, y abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, N. Y., Estados Unidos de América.

    Segundo:

    Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

    COMUNÍQUESE:

    Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y seis.-

  3. SOMOZA.

    - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

    POR TANTO:

    Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito en la Secretaria General de las Naciones Unidas.

    Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis. f)

  4. SOMOZA

    (L.G.S.N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f)

    ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO

    (L.S.)

    CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1976

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores, mejorará las relaciones políticas y económicas entre países productores y consumidores y contribuirá a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Creyendo que con medidas de carácter internacional se puede ayudar a corregir tal desequilibrio, así como también a asegurar a los productores, mediante. precios remunerativos, un adecuado nivel de ingresos;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962 y 1968;

Convienen lo que sigue:

CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

1) Establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios equitativos, y a los productores mercados para su café a precio remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo.

2) Evitar fluctuaciones excesivas de los niveles mundiales de suministros, existencias y precios, que son perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores.

3) Contribuir al desarrollo de los recursos productivos y al aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingreso en los países Miembros, para ayudar así a lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo,

4) Ampliar el poder de compra de los países exportadores de café, manteniendo los precios en consonancia con lo dispuesto en el ordinal 1) de este artículo y aumentos el consumo.

5) Promover y acrecer, por todos los medios posibles, el consumo de café.

6) En general, estimular la colaboración internacional respecto de los problemas mundiales del café, habida cuenta de la relación que existe entre el comercio cafetalero y la estabilidad económica de los mercados para los productos industriales.

Artículo 2

Obligaciones Generales de los Miembros

1) Los Miembros se comprometen a desarrollar su política comercial de forma tal que los objetivos enunciados en el Artículo 1 pueden ser logrados. Se comprometen, además a lograr esos objetivos mediante la rigurosa observancia de las obligaciones y las disposiciones de este Convenio.

2) Los Miembros reconocen la necesidad de adoptar políticas que mantengan los precios a niveles tales que aseguren una remuneración adecuada a los productores, procurando al mismo tiempo asegurar que los precios del café para los consumidores no perjudiquen el deseable aumento del consumo.

3) Los Miembros exportadores se comprometen a no adoptar ni mantener ninguna medida gubernamental que permita vender café a países no miembros en condiciones comerciales más favorables que las que estarían dispuestas a ofrecer al mismo tiempo a Miembros importadores, habida cuenta de las prácticas comerciales normales.

4) El Consejo examinará periódicamente la observancia de las disposiciones del ordinal 3) del presente Artículo y podrá requerir a los Miembros para que proporcionen la información adecuada, de conformidad con el artículo 53.

5) Los Miembros reconocen que los certificados de origen son una fuente indispensable de información sobre el comercio del café. En aquellos periodos en que estén suspendidas las cuotas, los Miembros exportadores asumirán la responsabilidad de la debida utilización de los certificados de origen. Sin embargo, con el fin de asegurar que todos los Miembros puedan disponer de la máxima información, los miembros importadores, sobre quienes no pesa obligación alguna de exigir que las partidas de café vayan acompañadas de certificados cuando las cuotas no se encuentren en vigor, colaborarán sin reservas con la Organización Internacional del Café en lo que respecta a la recogida y comprobación de certificados referentes a embarques de café procedentes de países Miembros Exportadores.

Capítulo III Definiciones Artículo 3
Artículo 3

Definiciones

Para los fines del Convenio:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido, descafeinado, liquido y soluble. Estos términos significan:

  1. Café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

  2. Café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplique el peso neto de la cereza seca por 0,50;

  3. Café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la cáscara. Para encontrar el equivalente del café pergamino (en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino) por 0,80;

  4. Café tostado: café verde tostado en cualquier grano, e incluye el café molido. Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19;

  5. Café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína. Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00, 1,19 ó 3,00 respectivamente;

  6. Café liquido: las partículas sólidas, soluble en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida. Para encontrar el equivalente del café liquido en café verde, multiplíquese por 3,00 el peso...

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