Decreto, Apruébase presupuesto - 1988
APRUÉBASE PRESUPUESTO - 1988
Decreto No. 294
de 23 de Diciembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de la República elaborar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
II
Que el Presupuesto que se presenta es importante herramienta de la Política Fiscal y expresión de las acciones que, ordenadas en programas y proyectos, el Gobierno se propone realizar en pro de objetivos y metas que propicien un desarrollo armónico, equitativo e integral del país;
III
Que las prioridades de los egresos en primer lugar se orientan a la Defensa de la Paz y la Soberanía Nacional, seriamente amenazadas, y en segundo lugar a los programas de bienestar social y a estimular el proceso de producción nacional para coadyuvar a la recuperación económica del país;
IV
Que los recursos que se estiman para financiar gastos corrientes, inversiones, subsidios y la deuda pública están técnicamente sustentadas y viables de lograr en función de los esfuerzos previstos en la política de ejecución presupuestaria;
V
Que corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional mientras el Estado de Emergencia esté vigente; aprobar el Presupuesto de Ingresos Egresos de la República;
Por Tanto;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arto. 185 de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Arto. 1.-
Apruébase el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Nicaragua para el año 1988, por un monto total de Dos Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones, Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas, (C$ 2, 028.981.475.000.00) , detallado por fuente en el Presupuesto de ingresos y renglón en el Presupuesto egresos, artículos 1 y 2 respectivamente, de la presente Ley de Presupuesto 1988.
Arto. 2.-
La estimación de los ingresos fiscales por Dos Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones, Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil córdobas (C$ 2, 028.981.475.000.00) a que se refiere el artículo 1, de esta Ley, se descomponen así: Ingresos Tributarios: Un Billón, Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos Millones de Córdobas, (C$ 1, 379.732.000.000.00), Ingresos no Tributarios: Veinte y Nueve Mil Ochocientos Treinta Millones de Córdobas, (C$ 29...
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