Decreto, Ley de aranceles para el registro de patentes de invención
LEY DE ARANCELES PARA EL REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
DECRETO No. 1302.
Aprobado el
19 de Agosto de 1983
Publicado en La Gaceta No. 193 del 24 de Agosto de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del 21 de Diciembre de 1955, que contiene los aranceles sobre Patentes del Registro de Propiedad Industrial, no está de acuerdo a la realidad económica del país; y en consecuencia necesitan ser actualizados dichos aranceles.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Ley de Aranceles para el Registro de Patentes de Invención
La presente Ley tiene por objeto establecer los aranceles que deberá cobrar el Registro de Propiedad Industrial por la inscripción y demás actos que lleve a cabo en relación a las patentes de invención.
Para aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los aranceles serán los siguientes:
-
Por presentación de solicitud de Registro de cada
patente de invención o perfeccionamiento que
tenga por objeto aplicabilidad industrial. US$ 20.00
-
Por pago de anualidades por 10 años. US$100.00
-
Por la certificación de concesión de patentes. US$10.00
Mas timbre de C
$50.00
-
Por la certificación de la prórroga de puesta en práctica. US$ 10.00
Mas timbre de C$25.00.
-
Por la certificación de la prueba de funcionamiento. US$ 10.00
Mas timbre de C$25.00.
-
Por la certificación de la prueba de establecimiento. US$ 10.00
Mas timbre de C$25.00
-
Por concesión de licencia. US$ 30.00
Mas timbre de C$ 25.00
-
Por el traspaso o cesión de derechos, cambio de razón
y traspaso en virtud de fusión US$ 35.00
Mas timbre de C$25.00
-
Por certificación de cambio de domicilio US$ 10.00
Mas timbre de C$25.00
-
Por duplicado de certificación de cualquier clase de trámite. US$ 10.00
-
Por certificación de no existir en el Registro ningún asiento
de los buscados. Timbre de C$50.00.
-
Por el registro de otra clase de patentes que en el futuro pudiera contemplar la Ley, lo que establezca la Ley respectiva.
Las certificaciones que extienda el Registro de Propiedad Industrial para su validez, deberán indicar al final de su texto, el número del recibo que acredita el pago, el monto y la fecha en que se extendió dicho recibo, y en su caso deberán llevar adherido el timbre...
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