Ley sobre reposición de títulos, archivos, protocolos de notarios y otros documentos destruidos en la catástrofe de managua

(LEY SOBRE REPOSICIÓN DE TÍTULOS, ARCHIVOS, PROTOCOLOS DE NOTARIOS Y OTROS DOCUMENTOS DESTRUIDOS EN LA CATÁSTROFE DE MANAGUA)

Aprobado el 28 de Mayo de 1931.

Publicado en La Gaceta No. 148 del 17 de Julio de 1931.

EL PRESIENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes:

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que los Archivos de los Juzgados de la Capital de la República, y de muchas otras oficinas Públicas, así como los Protocolos de algunos Notarios y los documentos existentes en las oficinas de Abogados, perecieron a causa del terremoto e incendio ocurrido en dicha ciudad el 31 de Marzo del corriente año;

Que es de urgente necesidad proveer en lo posible a su reposición, para atenuar la grabe perturbación que su desaparecimiento ocasiona a los derechos civiles de las personas; y a la sociedad, sociedad en lo que concierne a la represión de los delitos,

DECRETAN:

Artículo 1

En materia civil y criminal los interesados iniciarán la gestiones conducentes al restablecimiento de la cosa Juzgada, así como de los instrumentos Públicos, auténticos o privados que hayan desaparecido a consecuencia del recién pasado terremoto e incendio de la Capital. En lo administrativo, se iniciarán las gestiones de igual modo.

Artículo 2

Las tomas de razón o testimonios existentes en cualquier actuación, protocolo o instrumentos auténticos, constituyen base suficiente para restablecer la oficia de los documentos originales respectivos, a cuyo efecto se harán la copia y compulsa correspondientes

Artículo 3

A falta de aquellos testimonios la cosa juzgada en juicio ejecutivo solo podrá ser restablecida por Decreto del Juez que pronuncio la sentencia ejecutoriada, apoyado en los carteles de subasta publicados en La Gaceta, con tal que suministren los datos necesarios.

Artículo 4

Los documentos Públicos auténticos o privados, que fuere imposible reponer conforme a lo establecido en el artículo 2, se restablecerán por los siguientes medios:

a)-

La confesión de la parte a quien pudiera perjudicar dicho documento, dada ante Juez competente y con las formalidades de ley.

b)-

Certificaciones de la sentencia de los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR