Decreto, Areas declaradas zona militar

AREAS DECLARADAS ZONA MILITAR

Decreto No. 1132

de 4 de noviembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 265 de 12 de noviembre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es de público conocimiento la presencia en territorio hondureño de miles de guardias somocistas que huyeron a dicho país al triunfar la Revolución Popular Sandinista.

II

Que dichos criminales han recibido el apoyo de sectores importantes de las Fuerzas Armadas de Honduras, obedeciendo a la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de agredir, desestabilizar, aterrorizar; todo esto para destruir el triunfo revolucionario alcanzado por el pueblo de Nicaragua..

III

Que como resultado de dicha politica han establecido con carácter permanente campamentos de guardias somocistas a lo largo de toda la zona fronteriza con Nicaragua, ubicándose los mismos en El Guasaule, en Caguasca, en El Espino, en San Antonio de Flores en Las Tunas, en Trojes, Arenales, El Tablazo y Mokorón, entre otros. Recibiendo en los últimos meses dichos criminales, armamento moderno, explosivos, equipo de comunicaciones, vituallas, etc., en una forma cada vez mas abierta.

IV

Que a esta fecha, ya no pasa un sólo día sin que se repitan brutales ataques, entre los que habría que señalar los perpetrados contra humildes pobladores en San Francisco del Norte y Jalapa, lo mismo que contra técnicos agropecuarios y centros de producción.

V

Que a estos hechos se agregan las maniobras militares conjuntas que han venido repitiendo las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos con las de Honduras en territorio fronterizo con Nicaragua, como elementos sustanciales de apoyo a las acciones agresivas de los guardias somocistas. Obedeciendo todo esto a planes previamente trazados y aprobados por la actual Administración Norteamericana.

VI

Que en vista de la situación antes apuntada de acuerdo con el Arto 28 del Estatuto General del Consejo de Estado, parte. final, como regulación especial del Estado de Emergencia cabe dictar las medidas necesarias para mantener el orden, la seguridad de la población y la integridad territorial en la zona fronteriza, de manera que se garantice la defensa de la nación.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Articulo 1

Se declara zona de emergencia militar, durante la vigencia del actual Estado de Emergencia, la determinada por las siguientes...

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