Decreto A.N., Se reforma el artículo 9 de la ley de procuradores judiciales

(SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PROCURADORES JUDICIALES)

Aprobado el 24 de Febrero de 1931

Publicado en La Gaceta No. 28 del 04 de Febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1

El Art. 9º de la Ley de Procuradores del 9 de octubre de 1897 se leerá:

"los procuradores judiciales están obligados a refrendar su título cada dos años en el papel común observándose todo lo prescrito en esta ley, menos el requisito de examen y certificado municipal de idoneidad, y también a servir gratuitamente a los pobres de solemnidad y a defender a los reos que carezcan de recursos".

Artículo 2

Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 24 de febrero de 1931.

C. Urbina H

., D. P.,

H. Alvarado

, D. S.,

S. Rizo G.

, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 26 de enero de 1933.

H. A. Castellón

, S. P.,

R. Tapia Moncada,

S. S.,

Pablo R. Jiménez

, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 28 de enero de mil...

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