Resolución, Norma de reforma a los artículos 1 y 3 de la norma sobre publicidad en el mercado de valores
Publicada en La Gaceta No. 123 del 02 de Julio del 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el párrafo segundo, del artículo 2, de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de Noviembre del 2006, establece que únicamente podrán hacer oferta pública de valores en el país, los sujetos autorizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, salvo los casos previstos en dicha Ley.
II
Que el artículo 178 de la referida Ley 587, establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos dictará normas de carácter general a fin de que el Superintendente determine los casos cuando la publicidad de las actividades contempladas en la Ley de Mercado de Capitales estará sometida a autorización o a otras modalidades de control administrativo.
III
Que el artículo 6, literal b) y artículo 208, de la Ley de Mercado de Capitales, facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia a dictar normas generales tendentes a regular el funcionamiento del mercado de valores, así como el cumplimiento de dicha Ley.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-586-1-MAY20-2009
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA NORMA SOBRE PUBLICIDAD EN EL MERCADO DE VALORES
Primero.-
Refórmense los artículos 1 y 3 de la Norma Sobre Publicidad en el Mercado de Valores, Resolución N° CD-SIBOIF-556-2-OCT15-2008, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 221 del 19 de noviembre de 2008, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Conceptos.-
Para efectos de la presente Norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
-
Entidades:
Instituciones que facilitan o prestan servicios de intermediación bursátil, tales como bolsas de valores, puestos de bolsa, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos de titularización y demás instituciones reconocidas por la Ley de Mercado de Capitales.
-
Ley de Mercado de Capitales:
Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre de 2006.
-
Oferta pública:
Oferta de valores que se enmarque dentro de las condiciones indicadas...
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