Resolución CD-SIBOIF-701-1-NOV9-2011, NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS, Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS, Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

Resolución N° CD-SIBOIF-701-1-NOV9-2011, Aprobado el 09 de Noviembre del 2011

Publicado en La Gaceta No. 230 del 05 de Diciembre del 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

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Que el artículo 57 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164 del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, en sus partes conducentes establece que sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización que corresponde al Superintendente sobre las sociedades de seguros, dichas sociedades deberán tener un auditor interno a cuyo cargo estarán las funciones de inspección y fiscalización de las operaciones y cuentas de la respectiva sociedad. Asimismo, dispone que el Consejo Directivo podrá dictar normas de carácter general que deben cumplir los auditores internos en el desempeño de sus funciones.

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Que la labor que desarrollan las unidades de auditoría interna al evaluar periódicamente el grado de eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno implementados por las instituciones financieras supervisadas y de verificar su cumplimiento por parte de los integrantes de dichas instituciones, constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, por lo que resulta necesario establecer y actualizar los criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo a los estándares internacionales y mejores prácticas.

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Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numerales 2) y 10), de la Ley N° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-701-1-NOV9-2011

NORMA SOBRE CONTROL Y AUDITORÍA INTERNA DE SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS, Y SUCURSALES DE SOCIEDADES DE SEGUROS EXTRANJERAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran previstos en el plan anual de trabajo y que se hacen necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes;

b) Actividades programadas: Actividades autorizadas por la junta directiva de la sociedad, que deben ser ejecutadas oportunamente por la Unidad de Auditoría Interna, con el objetivo de examinar, evaluar y monitorear la adecuación y efectividad de los sistemas de control interno;

c) Comité de auditoría o comité: El Comité de Auditoría nombrado por la junta directiva de la sociedad;

d) Días: Días calendario, salvo que expresamente se establezca que se refiere a días hábiles;

e) Hechos significativos: Lo constituyen aquellos hechos que pueden tener impacto material en la liquidez, solvencia, imagen, entre otros aspectos de la sociedad. La materialidad de un hecho dependerá de si éste tiene el potencial de causar un impacto importante, sea éste de tipo cuantitativo o cualitativo, en una línea de negocios importante de la sociedad o en sus operaciones a nivel general. A tal efecto, el auditor interno debe aplicar su mejor juicio profesional para determinar aquellos hechos que considere puedan potencialmente impactar a la sociedad y requieran ser informados por su carácter significativo;

f) Instituto de Auditores Internos: Asociación internacional dedicada al desarrollo profesional continuado del auditor interno y de la profesión de auditoría interna, mejor conocida por sus siglas en inglés como IIA (The Institute of Internal Auditors);

g) Junta directiva: Órgano principal de administración de las sociedades;

h) Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta Diario Oficial. N° 232, del 30 de noviembre de 2005;

i) Ley General de Seguros: Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010;

j) Manual: Manual de Auditoría Interna que contiene las políticas, procedimientos y técnicas de auditoría que han de utilizarse para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la sociedad supervisada;

k) MUC: Se refiere al Manual Único de Cuentas para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras;

l) Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna: Normas dictadas por el Instituto de Auditores Internos que sirven de referencia internacional en la materia;

m) Plan: Plan anual de trabajo que contiene los lineamientos generales, objetivos, alcance y actividades programadas que desarrolla la unidad de auditoría interna durante cada ejercicio económico;

n) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la sociedad para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables;

o) Sociedad de Seguros o Sociedad: Entidad que opera en seguros, reaseguros y fianzas, nacionales o extranjeras, de propiedad privada, estatal o mixta, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Seguros;

p) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

q) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

r) UAI o Unidad de Auditoría Interna: Se refiere a la unidad de auditoría interna bajo la responsabilidad de un auditor interno.

Artículo 2

Objeto.- El objeto de la presente norma es regular el ámbito de acción de las auditorías internas y establecer las pautas para que la junta directiva de la sociedad de seguros, a través de su UAI, vele permanentemente por la eficiencia y eficacia de los sistemas de control interno y del cumplimiento de sus regulaciones con la finalidad de minimizar riesgos, utilizando los preceptos establecidos en la presente norma y en las técnicas y procedimientos de auditoría de aceptación general.

Artículo 3 Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las sociedades de seguros, reaseguros y fianzas, y sucursales de sociedades de seguros extranjeras supervisadas.
CAPÍTULO ll Artículo 4

CONTROL INTERNO

Artículo 4

Obligatoriedad de un Control Interno.- Las sociedades de seguros están obligadas a contar con un sistema de control interno que, como mínimo, contenga un conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la sociedad para proveer una seguridad razonable en la salvaguarda de los activos y lograr una adecuada organización administrativa y. eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

CAPÍTULO lll Artículo 5

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5 Responsabilidades de la Junta Directiva.- Respecto al control interno, la junta directiva de la sociedad de seguros es responsable de adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:

a) Establecer los mecanismos, pautas, procedimientos y políticas orientadas a establecer un sistema adecuado de control interno. Estas medidas deben incluir la manera de mantener informados permanentemente a los miembros de la junta directiva;

b) Reunirse una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias, para tratar asuntos que ameritan ser atendidos con prontitud;

c) Llevar en el Libro de Actas los acuerdos y resoluciones que se adopten sobre los temas abordados, de manera que pueda verificarse el análisis, discusión y toma de decisiones sobre dichos temas, así como, de un ejercicio de seguimiento sobre la implementación de las decisiones y medidas adoptadas. Dichas actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros;

d) Establecer el comité de auditoría;

e) Conformar una UAI bajo la responsabilidad de un auditor interno que cumpla con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Seguros y los requisitos establecidos en la presente norma y en la normativa que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones financieras;

f) Delimitar las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, control y auditoría;

g) Asegurar que la UAI desarrolle sus funciones con absoluta independencia técnica de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley General de Seguros y la presente norma;

h) Asegurar que los integrantes de la UAI estén efectivamente separados de funciones administrativas y/u operativas, impropias de la función independiente de la auditoría;

i) Asegurar que los órganos de administración y control implementen y ejecuten las disposiciones establecidas en pautas y procedimientos emanados por la junta directiva;

j) Velar por la eficacia del diseño y funcionamiento de la estructura y ambiente de control interno, para determinar si está funcionando de acuerdo a sus objetivos, y modificarla cuando sea necesario;

k) Tomar acción...

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