Decreto A.N., Auméntase número de miembros a comisión asesora de pesca

AUMÉNTASE NÚMERO DE MIEMBROS A COMISIÓN ASESORA DE PESCA

DECRETO No. 1457,

Aprobado el 31 de Mayo de 1968

Publicado en la Gaceta No. 171 del 30 de Julio de 1968

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1457

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º

El Artículo 5, del Decreto No. 557 del 20 de Enero de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 32, del 7 de Febrero de 1961, se leerá así:

"Arto. 5.- A fin de unificar la política gubernamental referente al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, así como para orientar la administración pública y privada, relacionada con la actividad de la pesca, se crea una Comisión Asesora de Pesca, integrada por: el Director General de Riquezas Naturales, quien la presidirá; un Delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; un Delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un Delegado del Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) ; un Delegado de las Empresas Privadas que operen en el Océano Atlántico; un Delegado de las Empresas Privadas que operen en el Océano Pacífico; un Delegado de las Empresas Privadas que operen en las aguas continentales, en su caso; y un Delegado del Partido de Minoría, escogido en la forma prevista por la Constitución Política. Los integrantes de la Comisión Asesora de Pesca deberán tener sus respectivos suplentes.

El Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio reglamentará las funciones y atribuciones de esta Comisión.

Artículo 2º

Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua...

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